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DE JUSTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 13 ID: fallos_13_95

Jueces

Costa

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAL. 99 importen cinco mil pesos; y !l", si la falta en las tablas importa ocho mil pesos. Y considerando respecto de la demanda : Primero - Que está constatado por la nota puesta por O. Luis Costa al pió del contrato de fletamento do f. 5 y del tenor del documento do f. 4 ftUC es parte inttgrante del in, que el pla?.o estipulado en nmhos, para la carga y des- carga empezó á correr desde el 2l de Febrero inclusive. Segundo - Que de la nota citada, y de la confesion es- presa del demandado en &u escrito de contestacion á la demanda (fs. i 9 y 20) consta qne el e Ville de Lille• partió el 26 de Abril del mismo año (187·1). 1'erccro- Que el plazo d~ 45 días corridos, f'slipulados en los referidos documentos de fs. 5 y 4 para la carga y descarga, ha \'cncido el G del mismo mes de Abril : y que por lo tanto las estadías han debido principiar á correr desde esta focha, como asi lnmbien lo declara el mismo demandado en su escrit\> ya citado. Cr~arto- Que la escepcioo de fuer1.a mayor opuesta por el Dr. Costa no es admisible en el presente caso, por cuan- to la feria decretada <t causa de la epidemia, l1a sobrevenido algunos dias despues de estar \'encido el plar.o acordado para la carga y descarga, esto es, dcspues de haber caido en mora ; y no ha prÓbado en manera alguna la compen- sacion, que invoca, 6 la clemorn r¡uc l1uhiera sufrido á causa ó por culpa del ca pitan del e Ville de Lille• (art. 320 del Código de Comercio). Quin lo- Que ca ido en mora el fletador por su sola culpa, está en la oblig!\cion de pagar al capitan los ~astos que se hubieron originado al buque. Suto- Que estos gastos han sido previstos en el presente caso en la forma determio:td~ en los documentos de fs. 4