DE JUSTICIA NACIONAL.
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 13
ID: fallos_13_95
Jueces
Costa
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA NACIONAL.
99
importen cinco mil pesos; y !l", si la falta en las tablas
importa ocho mil pesos.
Y considerando respecto de la demanda :
Primero - Que está constatado por la nota puesta por O.
Luis Costa al pió del contrato de fletamento do f. 5 y del
tenor del documento do f. 4 ftUC es parte inttgrante del in,
que el pla?.o estipulado en nmhos, para la carga y des-
carga empezó á correr desde el 2l de Febrero inclusive.
Segundo -
Que de la nota citada, y de la confesion es-
presa del demandado en &u escrito de contestacion á la
demanda (fs. i 9 y 20) consta qne el e Ville de Lille• partió
el 26 de Abril del mismo año (187·1).
1'erccro- Que el plazo d~ 45 días corridos, f'slipulados
en los referidos documentos de fs. 5 y 4 para la carga y
descarga, ha \'cncido el G del mismo mes de Abril : y que
por lo tanto las estadías han debido principiar á correr
desde esta focha, como asi lnmbien lo declara el mismo
demandado en su escrit\> ya citado.
Cr~arto- Que la escepcioo de fuer1.a mayor opuesta por
el Dr. Costa no es admisible en el presente caso, por cuan-
to la feria decretada <t causa de la epidemia, l1a sobrevenido
algunos dias despues de estar \'encido el plar.o acordado
para la carga y descarga, esto es, dcspues de haber caido
en mora ; y no ha prÓbado en manera alguna la compen-
sacion, que invoca, 6 la clemorn r¡uc l1uhiera sufrido á
causa ó por culpa del ca pitan del e Ville de Lille• (art. 320
del Código de Comercio).
Quin lo- Que ca ido en mora el fletador por su sola culpa,
está en la oblig!\cion de pagar al capitan los ~astos que
se hubieron originado al buque.
Suto-
Que estos gastos han sido previstos en el presente
caso en la forma determio:td~ en los documentos de fs. 4