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DE JUSTICIA NACIO~t\L

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 13 ID: fallos_13_123

Voces / Materias

IMPUESTO CONTRATO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIO~t\L t27 el término de seis meses, ya vencidos, con ia obligacion tic partir las utilidades. La demandante se reservó la accion r.ompelente sobre los frutos percibidos. Corrido traslado, contestó Liobe que la demanda debía recha1.arse.; que {;l habia celebrado un contrato con el espo- so de la demandante, estipulando que tendría la quinta por 4 años á partir de utilidades y que se le p:~garian las me- joras ; que sin embargo entregaría la quinta siempre que so le pagaran las mejoras y gastos y los perjuicios do la res- cision del contrato. Corrido trasl:ldo de la C!=Copcion, contestó la demandante negando la existencia del contrato, dijo que se entregó solo la quinta á Liebe por seis meses; con el objeto de probar su conduela para ajustar dcspues un contrato por 4 años. Llamada la causa á prueba y prorlucida esta, se dictó el siguiente Tucuman, Julio ~3 de 18i2. Y vistos estos autos, dt' la una parte D• Pilar L. de Arrieta y de la otra D. Augusto Licbc, reclamando la primera el desalojo do una quinta, y 11egándosc el segundo á ello, alegando no haberse vencido el término, por el que segun contrato, ltabia recibirlo la referida quinta, y considerando: t o Que segun lo probado en autos, es indudable que Don Augusto Liebe, lonió al finado D. Pio Arriola, la quinta de que se trata, por cuatro años, al partir de utilidades, se- gun los testigos contestes que han daclarado el hecho, y á los que ninguna lacha se les ha impuesto por la deman- •lante: gn Que el contrato entre Liebc y Arrieta, no puede ~cr otro que el de Socitdad, puesto que se entregaba una