← Volver a resultados

Devueltos los autos, el Juez de Soccion mandó intimar

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 13 ID: fallos_13_158

Voces / Materias

COSA JUZGADA

Texto del Fallo

162 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Devueltos los autos, el Juez de Soccion mandó intimar el pago dentro de torcet·o día. Este :~u t o se notificó al f.ónsul del Parélguay D. Segundo Machain ; quien dijo no tener fonclos ni instrucCIOnes do su gobierno, y que la cjecu- cion debia ser dirijida contra 1\ec:~ hl e r¡uo firmó la letra . El Juez mandü que los demandantes manifestaran conll·a quien entendían entablar la demanda. Los demnndantes manifestaron que contra el representante del Cob10rno P"'- raguayo y por consiguiente contra el Cónsul Machain. El Juez mandó intimar el pago á Machain quien dijo haber recibido de su gobierno las siguientes instrucciones : que él no dcbia contestar la demanda; que todas la letras del Cohicrno Paragu:~yo habían sido pngatlas por los seítot·cs Terrero Hnos. segun conrcnio pul,l!cado en el diario la • República, • en 13 de Junio. Los demandantes ocurrieron éll J uzg:~rlo diciendo que por un error manifiesto hahian dirijtdo la :~cci on CCintra Mach;lin; que el aceptante de la lctrn Na H t~cnlde y con él debia en· tenderse el auto do oh·cndo. Se intimó el auto de solvcndo ;i Hecnlde quien dijo, ~n e lodo lo obratlo orn nulo ; c¡ne í·l hnl•ia ncc.>ptado la letra co111o cónsul y no corno pal'licular ; que <::1 Ctlll!wl actnal era ~fnchain ; quo la Corte ~uprc111a h:-~h ia tl~clnr·:Hi o com- pdento el Juzgarlo pnra rjccu tar el Cón ul del l'arngnay : qt1e 61 como pnrlicular no pudin caer h:.jn lo juri. tliccion nacional; r¡ut' loR dcmantlnnl('S hnhinn reconocido ltaher in- tentado su accion cnntrn el C.únsul tlel Pnraguny. l'itlit; por Ctlñsiguiento se declarara 1 :-~ nulir!:ld rlo tocio lo o hr<~ rl o ó Re le concediese el rocur:-;o ele apclacion on rolncion. Corrido trasi:Hio conlostnron los dcmantlnntc ; quo debía reeha1.arse la pelicion de Hecalde; que la Corto lwbia de- clarado la compete11cia del Juzgado en la accion contra llccaldo; que había cosa juzgada sobre e3ta compolcnci<t :