← Volver a resultados

DE JUS'tJCIA ~A C IONAL .

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 13 ID: fallos_13_177

Normas Citadas

ley 111

Texto del Fallo

DE JUS'tJCIA ~A C IONAL . 181 la prueba de que eft}ctivamentc se perdió la cosa por caso fortuito sin culpa del depositario, corrc ~ ponde á esto y no al deponente; pu es es una escepcion que opone á la ohligacion que tiene de restituir el depósito, y es regla general fJUC in c.vepli tmibu .~ ¡wrttbus nrtores {ttn- qitur ea•qut' probare clebtl; adt.lrMís Jt, Ley J4., Tít. 1,¡, Par. 3a lo dice terminuntcmcnto por estas p n l t~ b ras: e Ot,.,si r¡11e e1 nme que alf¡rma. ve; (ut' aporlt'l'tldQ de ai!Jrutn. cnsa ¡Jorque le (ué prcstatltt 6 tJ,Hla Ctl fJUfl ,.,[a que sie111 pr!! deb~tt SfJs- pechar que ltl liCIIC fll ll!JIIa fa lltf¡nse Clt )llirin (asta que pruebe que /u ¡wrdiú pl)r ltttrlo, ¡Jor {uer~-tt IÍ. otra ocasion. , En seguida la ley 111:111iflest3 que en CilliO pi'Ucl!c el deu- dor tJl raso lortuito, se lib1·a, ú no ser iiiiC el acreedor probase que esto :;uccdió por su culpa ; pero Grcgorio Lopt'Z Cflmcutando la p:llahra OGA Si o~, biljo el 111 1llllcro G dice: que se lihra solo en aquellos ca os fortuitos que suden ''cnir g•' neralrurnte sin culpa; pcl'u no en aquellos que sucedeu rl'¡;ula r:l!CIItu por culpa, torno el lmrln. en cuyos casos ,Jl·bc probar que uo la hubo. El Art. lllil .lcl proyecto •J¡o Cútl•0o tic Goycna Jrrc: tple icmprc que In cosa se lrub i c~c perdido cu potlcr Jcl deudor . . e pre- sume sucedió esto por su culpa y no por caso l'ortu1lo; y el Arl. 1G7~ del w i:;rriCI, hahlando de las cosas de- positadas, cerra1las y sdlndas, dice en el lnc. 3", se pre- sume siom¡rro culpa rn el dc¡wsitario, sah·o la pi'Ucba en r.ontrario. Oc estas doctr111as y leyes resulta que la prue- ba del caso fortuito correspondo al que lo nlrga y ade- más que debe resultar justiflc:ndo, al menos con pre- Sll:lCIOncs \'ehornen tes, que éste ocurrió si n e ul pa del deudor. 4" ()ue el roho 'Jlle dieo llcrnis lt:Jbcr tenido lugar en su casa, en la noehn del Jué,·cs Santo, no esl{t justifi- cado, pues no es bastante el que se encontrasen la::; veu-