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Ducnos Aires, Noviembre 2t de t.812.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 13 ID: fallos_13_190

Voces / Materias

CONTRATO DAÑOS Y PERJUICIOS

Texto del Fallo

t 94 FALLOS DI LA SUPREMA CORTE Fallo del .Jaea de 8eedoa. Ducnos Aires, Noviembre 2t de t.812. Vistos, estos autos seguidos entre D. Adolfo Modet y el ca pitan del buque francés • Georgo Malhilde • por cobro del fletamento de dicho bur¡u~, por una parte, y por indemni- zacion de daños y perjuicios procedente de falta de cumpli- mento, al mismo contrato, por la otra, resulta lo siguiente: t o Que en ocho de Agosto del aiio próximo pasado el armador del buque, •George Mathildo•, por una parle y los Sres. A. G. Boys y Ca, por la otra, celebraron contrato de fletamento do dicho buque 'para recibir en Marsella un completo cargamento, y conducirlo á Duenos Aires, 6 al Rosario en el 1\io Paraná, segun las órdenes que se le darian en Buenos Aires, dentro do las veinte y cuatro horas de la llegada del buque, mediante el flete total d., veinte y tres mil quinientos francos, y concediéndole para la carga en Marsella veinte y cinco días corridos á contar desde el dia siguiente á aquel en que el buque hubiese sido puesto á disposicion de los fletadores, y para la descarga, que de- heria hacerse á la diligencia del capitan y á expensas y riesgos de los fletantes, á los plazos de uso, y hasta diez dias mas en caso necesario ; pero debiendo abonarle estos últimos á razon de cincuenta centavos por toneladla tle oar- ¡a cada uno. 2o Que el buque recibió la carga que se detalla en los conocimientos ; cuya traduccion corre á fs. G y 7, con- sistente en tejas chatas y baldozas forma Havre, espresando el capitan al firmar los conocimientos, que ignora peso y contenido, y que no responde de lo que se rompa 6 der· rame.