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Banco Montevideano no reside en el territorio del Estado,

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 13 ID: fallos_13_210

Jueces

Costa

Voces / Materias

BANCO

Texto del Fallo

214 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE yor razon, cuanto que ellos estaban especialmente afec- tados á la garantía de sus crédctos y que, la parle del Banco Montevideano no reside en el territorio del Estado, y solo litiga en \'Írlud del derecho general que sobre los bienes del deudor compele á los acreetlores. Por estos fundamentos, fallo doclaranclo que el naneo Montevideano no ha justificado lcgitimamonto la accion deducida cCJnlra D. Jacinto Castro; en su consecuencia no ha lugar á la tercería lle oposicion escluyente inten- tada por el primero, debiendo entregarse al dirho D. Jacinto Castro en pago ele su crédito contra el espre- sado Alciaturi, y satisfacerse las costas causadas por el Banco Monle\'ideano. - rlepónb'anse los sellos y notifít¡uese con el original. Jlanuel Zat•aleta. Apeló la parte del Banco do Monte,·iduo y concedido el recurso libremente renunció á espresar agra\ ios di- ciendo que por lo que resuitaba del espedienlc mismo tenia que revocarso la seutoncia apelada. Castro y Alciatura, pidieron so confirmara la sentencia. Conferida \'isla al Sr. procurat.lor general, la e\·acuó diciendo que, segun los datos y presunciones existentes en autos, <jebia considerarse simulado ol crédito do Castro. Falle •e la Suprema t.:orte. Ouenos .\ires, :\hril :l tle 18i3. Vistos: En lo relativo á la escepcion do incompetencca, se confirma la sentencia apelada de foja doscientas veinte y una, por los moti vos 'fUC en ella se enuncian.