O! JUSTICIA NACIONAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 13
ID: fallos_13_223
Jueces
Costa
Texto del Fallo
O! JUSTICIA NACIONAL
227
esta Provincia, por coLro de cantidad de pesos, y resul-
tando :
1 o Que const:1 por la escritura pública, otorgada en t 8
de Diciembre de 1847, que el demandado era deudor de
O• Clemencia Parera de la cantidad de tres mil cuatro-
cientos setenta y siete pesos moneda metálica (testimonio
de e~critura corriente á f. 1 y 2).
2u Que consta por el testimonio auténtico do las actua-
ciones seguidas ante el Juez de f3 lnstaucia de la Pro-
vincia de Entre-Rius, en la ciudad del Paraná, que en el
aiio de 1853 se siguió ante dicho Juzgado un juicio ejecu-
ti,·o, persiguiendo el cobro de la deuda esprcsada en el
precedente parrafo, y que en virtud de dicha ejocucion fué
abonada á la ejecutante la cantidad de 873 $ .-1. reales, el
di a t 9 de Diciembre del espresado aiao, habiéndose suspen-
dido la ejecucion por falta de bienes del ejecutado. \testi-
monio corriente á f. 3).
3o Que la acreedora ha deducido demanda ordinaria
contra el deudor por la cantidad de S bol. 2,G03 50 cts.,
intereses y costas¡ y corrido traslado de la demanda, fué
notificado á f. t 7, y no habiendo obedecido la intimacion
que se le hizo, fué nuevamente empla1.ado para qut! dentro
de 24 horas evacuase el traslado que se le laabia conferido,
como consta á f. 21 vta., sin que á pesar de haber sir1J
apercibido de seguirse el juicio en rebeldía, lo hubieso eva-
cuado, por lo 1¡ue el Juzgado llamó autos en rebeldía ele
dicho demandado.
Y considerando : i o Que declarado en rebeldía el deman-
dado, el actor debe obtener lo que pidiera siendo justo,
como lo dispone el art. 185 de la ley do procedimientos.
2o Que es justo que cada uno pague lo que debe y en
este caso está probado, no solo por escritura pública sinó
tambien por la conducta del demandado, que este es deu-