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O! JUSTICIA NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 13 ID: fallos_13_223

Jueces

Costa

Texto del Fallo

O! JUSTICIA NACIONAL 227 esta Provincia, por coLro de cantidad de pesos, y resul- tando : 1 o Que const:1 por la escritura pública, otorgada en t 8 de Diciembre de 1847, que el demandado era deudor de O• Clemencia Parera de la cantidad de tres mil cuatro- cientos setenta y siete pesos moneda metálica (testimonio de e~critura corriente á f. 1 y 2). 2u Que consta por el testimonio auténtico do las actua- ciones seguidas ante el Juez de f3 lnstaucia de la Pro- vincia de Entre-Rius, en la ciudad del Paraná, que en el aiio de 1853 se siguió ante dicho Juzgado un juicio ejecu- ti,·o, persiguiendo el cobro de la deuda esprcsada en el precedente parrafo, y que en virtud de dicha ejocucion fué abonada á la ejecutante la cantidad de 873 $ .-1. reales, el di a t 9 de Diciembre del espresado aiao, habiéndose suspen- dido la ejecucion por falta de bienes del ejecutado. \testi- monio corriente á f. 3). 3o Que la acreedora ha deducido demanda ordinaria contra el deudor por la cantidad de S bol. 2,G03 50 cts., intereses y costas¡ y corrido traslado de la demanda, fué notificado á f. t 7, y no habiendo obedecido la intimacion que se le hizo, fué nuevamente empla1.ado para qut! dentro de 24 horas evacuase el traslado que se le laabia conferido, como consta á f. 21 vta., sin que á pesar de haber sir1J apercibido de seguirse el juicio en rebeldía, lo hubieso eva- cuado, por lo 1¡ue el Juzgado llamó autos en rebeldía ele dicho demandado. Y considerando : i o Que declarado en rebeldía el deman- dado, el actor debe obtener lo que pidiera siendo justo, como lo dispone el art. 185 de la ley do procedimientos. 2o Que es justo que cada uno pague lo que debe y en este caso está probado, no solo por escritura pública sinó tambien por la conducta del demandado, que este es deu-