DE JUSTICilA NACIONA.L.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 13
ID: fallos_13_227
Jueces
Costa
Texto del Fallo
DE JUSTICilA NACIONA.L.
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Corrido traslado, el ejecutante contestó que el documento
de f. 2 traía aparejada ejecucion, pues indica una cantidad
líquida ó fácil de liquidarse con los justificati\•os del divi-
dendo que se hubiese pagado al acreedor, cuya prueba en
este caso corresponde al deudor y es fácil do producirse,
pidiendo la certiflcacion correspondiente en el 'friLuoal de
Comercio.
Que, segun el art. 248 de la ley de procedimientos, no
es necesario que se haga una liquidacion prévia do la deuda,
sinó que hasta con que esa liquidacion pueda hacerse en
el momento del pago, corno dice el art. ~!03.
Que respecto á la personería solo debo esponer que tiene
en su poder los documentos que la justifican plenamente
los cuales presentará en ol término do la pru ~ ba.
De la escopcion do prescripcion die¡; r1ue, al o ponerla,
no se ha meditaJo sobr·o el tenor del documento, en el
cual del Campo dice que pagará cuando mejore de for-
tuua, lo cual es un acontecimiento futuro é incierto¡ es
docir, una condicion suspensiva ; do manera que la pres-
cripcion no puedu emper.ar á correr desJc la feclta del do-
cumento, sino desde que se cumplió la contlicion, como
lo determina t:l art. U, tít. 1", Scc. 3a, LiL. 4", Cód. Civ.
Que toca á su representado en su carúcter de acrocdo1'
interpelar al deutlor cuando juzga que ha mejorado de for-
tuna, lo t:ual sucede ahora .como es notorio en esta plaza,
en la que del Campo ejerce el comercio ; á lo cual debe
agregarse qu" hace mas de 8 años que Lccube reside en
ta Provincia de Santa Fé, cuya circunstancia haría doblar el
término de la ley, si la cscepcion do prescripcion pudiera
ale¡arse.
Pidió se rechazaran las escepciones con espresa conde-
nacion en costas.
En seguida se puso la causa á prueba por diez dias.