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DE JUSTICilA NACIONA.L.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 13 ID: fallos_13_227

Jueces

Costa

Texto del Fallo

DE JUSTICilA NACIONA.L. 231 Corrido traslado, el ejecutante contestó que el documento de f. 2 traía aparejada ejecucion, pues indica una cantidad líquida ó fácil de liquidarse con los justificati\•os del divi- dendo que se hubiese pagado al acreedor, cuya prueba en este caso corresponde al deudor y es fácil do producirse, pidiendo la certiflcacion correspondiente en el 'friLuoal de Comercio. Que, segun el art. 248 de la ley de procedimientos, no es necesario que se haga una liquidacion prévia do la deuda, sinó que hasta con que esa liquidacion pueda hacerse en el momento del pago, corno dice el art. ~!03. Que respecto á la personería solo debo esponer que tiene en su poder los documentos que la justifican plenamente los cuales presentará en ol término do la pru ~ ba. De la escopcion do prescripcion die¡; r1ue, al o ponerla, no se ha meditaJo sobr·o el tenor del documento, en el cual del Campo dice que pagará cuando mejore de for- tuua, lo cual es un acontecimiento futuro é incierto¡ es docir, una condicion suspensiva ; do manera que la pres- cripcion no puedu emper.ar á correr desJc la feclta del do- cumento, sino desde que se cumplió la contlicion, como lo determina t:l art. U, tít. 1", Scc. 3a, LiL. 4", Cód. Civ. Que toca á su representado en su carúcter de acrocdo1' interpelar al deutlor cuando juzga que ha mejorado de for- tuna, lo t:ual sucede ahora .como es notorio en esta plaza, en la que del Campo ejerce el comercio ; á lo cual debe agregarse qu" hace mas de 8 años que Lccube reside en ta Provincia de Santa Fé, cuya circunstancia haría doblar el término de la ley, si la cscepcion do prescripcion pudiera ale¡arse. Pidió se rechazaran las escepciones con espresa conde- nacion en costas. En seguida se puso la causa á prueba por diez dias.