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IJE JUSTICIA NACIONAl.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 13 ID: fallos_13_337

Jueces

Costa

Voces / Materias

RESPONSABILIDAD

Texto del Fallo

IJE JUSTICIA NACIONAl. 341 1¡ue hub~ese demorado no en el envío de las lanchas, sinó el recibir de c•stas las ptetlras que cond ujo la e Catalan¡¡, • lo que no esta jL1stiOcado en élutos , ni ha sido sostenido por el capilan. Por estos fl1ntlamontos. fal!v, absol"iendo á U. Ascencio llarcos de la demauda que por e · tad í<~s le Ita promovirln IL Juan Martinez, patron y socio de la Goleta Nacional • Catalana • y sin e pccial contlenacion en costas. 1\epóuganse los sel los y nottfir¡uese con el original. Mruwel la /IO{eta .. Dd esta senlencta apeló D. ~i co 16 s Canalc por Mar- ti ne7.. Fallo d e la M111tren•• ~orh•, Buenos <\ires, Junio tO 1le Hn3. \'tstos : Considerando 1¡ue p;na determinar en los con- tratos ele lletamcnto las obligaeionos del fletante y fletador rlobc estarse ante todo f• las cláusulas del conocimiento, con ~•rreglo á lus artículos rnil ciento no\'Cnta y dos, mil ciento noventa y tres y mil ciento noventa y cinco clel Cúdigv de Cornercio: l)uc auntpte la cláusula del cono- etmiento de foja pr·imera sobre que ve1·sn la presente cuestion , no sea del todo osplicita, los términos en quo aparece conccLida re\·clan sullcicntemenlc {t cargo de cual tic los contratantes dC'ben ser los t{Jslos !le lanc\.as par·a la descargÍ;I ; quü haiJténdose ajustado el flete e á razon rlA motlio pltncon por cada va ra cuadrada de ¡1iedra 1ana 'l"c el patron pusiese en la lancha, • debe de,Jucirse que ora en la lancha cloncle la cnrga d<:bia sor rocibida y don,Je tieh1a inspecctonarso para \'Orificar ol estado en que se en !regaba, q uedar11lo desde ontonces cumplidas las tJbli- gaciones (lel patron y cesando lodo responsabilidad ulterior de su parte: Quo si hubiera de entenderse como pretendo