IJE JUSTICIA NACIONAl.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 13
ID: fallos_13_337
Jueces
Costa
Voces / Materias
RESPONSABILIDAD
Texto del Fallo
IJE JUSTICIA NACIONAl.
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1¡ue hub~ese demorado no en el envío de las lanchas, sinó
el recibir de c•stas las ptetlras que cond ujo la e Catalan¡¡, •
lo que no esta jL1stiOcado en élutos , ni ha sido sostenido
por el capilan.
Por estos fl1ntlamontos. fal!v, absol"iendo á U. Ascencio
llarcos de la demauda que por e · tad í<~s le Ita promovirln
IL Juan Martinez, patron y socio de la Goleta Nacional
• Catalana • y sin e pccial contlenacion en costas.
1\epóuganse los sel los y nottfir¡uese con el original.
Mruwel la /IO{eta ..
Dd esta senlencta apeló D.
~i co 16 s Canalc por Mar-
ti ne7..
Fallo d e la M111tren•• ~orh•,
Buenos <\ires, Junio tO 1le Hn3.
\'tstos : Considerando 1¡ue p;na determinar en los con-
tratos ele lletamcnto las obligaeionos del fletante y fletador
rlobc estarse ante todo f• las cláusulas del conocimiento,
con ~•rreglo á lus artículos rnil ciento no\'Cnta y dos, mil
ciento noventa y tres y mil ciento noventa y cinco clel
Cúdigv de Cornercio: l)uc auntpte la cláusula del cono-
etmiento de foja pr·imera sobre que ve1·sn la presente
cuestion , no sea del todo osplicita, los términos en quo
aparece conccLida re\·clan sullcicntemenlc {t cargo de cual
tic los contratantes dC'ben ser los t{Jslos !le lanc\.as par·a
la descargÍ;I ; quü haiJténdose ajustado el flete
e á razon
rlA motlio pltncon por cada va ra cuadrada de ¡1iedra 1ana
'l"c el patron pusiese en la lancha, • debe de,Jucirse que
ora en la lancha cloncle la cnrga d<:bia sor rocibida y don,Je
tieh1a inspecctonarso para \'Orificar ol estado en que se
en !regaba, q uedar11lo desde ontonces cumplidas las tJbli-
gaciones (lel patron y cesando lodo responsabilidad ulterior
de su parte: Quo si hubiera de entenderse como pretendo