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DE IUSTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 13 ID: fallos_13_371

Jueces

Costa

Voces / Materias

RESPONSABILIDAD

Texto del Fallo

DE IUSTICIA NACIONAL. 375 DEBE Diciembre 6 de 1 R69, por dos carretillas de mano á ·12 SF. una . ......... ... ... .... $F. 24. Diciembre tU de 'i 860, por 8 herrajes de car- ro de mano á 5 $F. uno. . . . . . . . . . . . . . . e 40 Marzo 10 de 1870, dos car•·os pa•·a llevar la- drillos á tO onzas oro uno.............. • 320 Convenido que por la suma me daría 24.000 ladrillos ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . SF. 384 Joa1¡tún Roberl. Espuso r¡ue hau iendo exijido de Vivar el pago de la cuenta lo había contestado que su impot te lo tenia abonado á f\amon Sder ó Gonzalez que hauia sido su capataz; que Siler por su parle había contestado qtJe ora falso lo que decía Vivar¡ que era ól quien debía pagar la deuda, tanto mas cuanto que en su poder exis- tían los útiles que esprcsa la cuenta, los cuales habían siclo comprados para la fábrica de ladri~los de Vivar. Que por tanto entablaba formal demanda contra Viva•· por la suma de $F. 384 con los intereses y costas. Corrido traslado, Vivar pidió se rechazara la demanda con espresa condenar-ion en costas. Que no había rnan- ciado hacer á Robcrl las obras que se espresan eu la cuenta; que si ellas rueron mandadas hacer por Siler, es á él á quien debe cobrarse su importe. Que lo único que se habia mand!ado hacer bajo s11 responsabilidad era un carro cuyo importe abonó, segun el recibo que acompaña. El recibo es á favor de Ra- mon Gunzalez por S lGO, valor de un carro. En seguida so puso la causa á prueba sobre los pun- tos siguientes: P Si O. Ramon Siler mandó hacer los