DE IUSTICIA NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 13
ID: fallos_13_371
Jueces
Costa
Voces / Materias
RESPONSABILIDAD
Texto del Fallo
DE IUSTICIA NACIONAL.
375
DEBE
Diciembre 6 de 1 R69, por dos carretillas de
mano á ·12 SF. una . ......... ... ... .... $F.
24.
Diciembre tU de 'i 860, por 8 herrajes de car-
ro de mano á 5 $F. uno. . . . . . . . . . . . . . .
e
40
Marzo 10 de 1870, dos car•·os pa•·a llevar la-
drillos á tO onzas oro uno.............. • 320
Convenido que por la suma me daría 24.000
ladrillos ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . SF. 384
Joa1¡tún Roberl.
Espuso r¡ue hau iendo exijido de Vivar el pago de la
cuenta lo había contestado que su impot te lo tenia
abonado á f\amon Sder ó Gonzalez que hauia sido su
capataz; que Siler por su parle había contestado qtJe
ora falso lo que decía Vivar¡ que era ól quien debía
pagar la deuda, tanto mas cuanto que en su poder exis-
tían los útiles que esprcsa la cuenta, los cuales habían
siclo comprados para la fábrica de ladri~los de Vivar.
Que por tanto entablaba formal demanda contra Viva•·
por la suma de $F. 384 con los intereses y costas.
Corrido traslado, Vivar pidió se rechazara la demanda
con espresa condenar-ion en costas.
Que no había rnan-
ciado hacer á Robcrl las obras que se espresan eu la
cuenta; que si ellas rueron mandadas hacer por Siler,
es á él á quien debe cobrarse su importe.
Que lo único que se habia mand!ado hacer bajo s11
responsabilidad era un carro cuyo importe abonó, segun
el recibo que acompaña.
El recibo es á favor de Ra-
mon Gunzalez por S lGO, valor de un carro.
En seguida so puso la causa á prueba sobre los pun-
tos siguientes:
P Si O. Ramon Siler mandó hacer los