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DE IUSTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 13 ID: fallos_13_389

Jueces

Carranza

Voces / Materias

COMPETENCIA

Texto del Fallo

DE IUSTICIA NACIONAL. 393 vilejio que la ley no le concede, y que podria servirle de pretesto para eludir 6 retardar los juicios. Ca.so.-D. Manuel C11inzo, por O. Adolfo Carranza, ar- jentino, demandó ante el Juez Nacional de Tucuman á ll. Juan Echepare, eslranjero, la cantidad de $F. 14,832. Echepare, sin contestar la demanda declinó la juris- diccion n;¡cional, sosteniendo, que siendo él cstranjero y teniendo por la ley el derecho de acojcrse á la ju- r.isdiccion Nacional ó Prorincial, optaba por e~ ta última y pedía que, de!'prendiéndose el Juez del 'conocimiento de In causa, ordenase al demandante ocurrir á la JU- risdiccion provincia l. Corrido traslado del nrtículo, Cainzo contestó que era inexacto que la ley hubiese dejado á los estranjeros el derecho de elcjir jurisdiccion en sus plei tos con los na- cionales, derecho q¡ue colocaría á est.os en peor condi- ciones que aquellos, á quienes se nc(Jrdaria un pririle- jio. Que por el contrario el inciso 2n del arl. 2° de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tríbuna- les Nacionales esprcsamcnte niesa tal privilrjio. Corrida vista al Procurador Fisr.al, este snstuvo, in- terpretando el inciso ..t.n del art. i 2, que el estranjero, demandado por un arjenlino, podia renunciar la jurisdic- c•on nacional y llevar á su contrario á la de Provincia. Fallo del oluez de 8el'elon. Tucuman, Febrero ~7 de t 873. Visto el articulo promovido por D. Juan Echepare de nacionalidad francesa, demandado ante este Juzgado de