DK JUSTICIA NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 13
ID: fallos_13_391
Texto del Fallo
DK JUSTICIA NACIONAL.
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3° Que por consiguiente, lo prescrito en el inciso
..{.o del art. 12 de' la misma ley, no es aplicable al
easo do la cuestion, lo uno porque allí ao fijó un pro-
cedimiento para el caso único y especialmente determi-
nado, de ser el estranjero demandado por un arjP.ntino
ante los Tribunales de Provincia, y no oponer la es-
cepcion de declinatoria para ante su propio Juez, y lo
ot;o porque la ley nada absolutamente ha dichu de
intento, cuando el mismo estranjero fuese demandado
ante los Jueces de Seccion, como sucede actualmente,
por cuanto demandado ante 8us propios Jueces, mal
podría declinar para ante aquellos que no lo eran, q"ia
octor forrtm rei 8cquitu,r, y solo podia arraigar el juicio
en el caso del inc·iso .t·• del art. t2 ante el Juez Pro-
\'Íncial, pro rogando su jurisdiccion, como ya lo es presa
aquella disposicion legal.
4<~ Que do no ser así la iratelijencia de la ley nacio-
nal de procedimientos, resultaría un hecho inadmisible,
el de lJUt:dar do mucha mejor condicion el estranjero
que el arjentino, teniendo aquel ya sea demandante ó de-
mandado el inmenso pri\•ilejio de elej ir entre dos Jue-
ces distintos y diverso fuero y este no.
5° y último. Que el fallo de la Suprema Corte de
Justicia Nacional citado por O. Juan Echepare en apoyo
de su pretension es mas bien cot1tra producente, pues-
to que alli l'ué demandado el .arjentino por el estranjero
anlo los Tribunales de Provincia y sometido á su pro-
Jiio {tur~> (aunque tamhien pudiese hacerlo ante el na·
cional ), no pudiendo por lo tanto declinar aquel .de ju-
risdiccion para anlH los Jtíeces Nacionales, asi como el
eslranjero siP-ndo demandado por un arjentinCI, como su-
cede en nuestro caso, ante su propio Juez mal podria
dloclinar para ante los Juzgados de Provincia, observan-