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UE Jt;STICI.\

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 13 ID: fallos_13_431

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

UE Jt;STICI.\ :\.\f.I O~AL p:trlcs lluhú estarse ;, ella con arreglo á la base primc•·a tlél art. 2Uü del C. de Comercio, y porque los contratan- tes pueden de mutuo consentimiento desistir dal contrato cclcLrado siendo !su \'olunltHl la primera ley á que deben njustarse (arto. 64., títn. to, Sec. 3', libo. 2o del C. Civil ). 7~> Oue no llaLiendo determinado esplicitamcnto la can~ ticlad con cuya eHlrega consitleralJan ampliado el contrato, elche buscarse la mente do los contratantes en los demas hechos (¡uc sir\'an para revelarla, porque los hechos do los contratante<;, posteriores al coutrato y que teng.tn re- laciones con el punto en discusion, son la mejor explica- ri(lll Jo la intencion de lds partes al tiempo do celebrarlo 1 base 4• del artículo y Códi0•J citados en el precedente con- SI Jcrantlo ). gn Que los hccl•os ocurridos cou posterioridad á amhos coutratos cslan cletnostranJo que la mente do los contra- tantes fuó fluc, en virtud del contrato do 30 de Mayo, solo clcLian entregarse 8000 . c•Joros vacunos, como lo pruc:ban las siguientes obsen·aciones : 1 o Porque la carta órden de los ventloclores dirigida con fecha 7 do Junio, ó sea 7 c.lias ll r · ~ pue s c.lcl contrato, ul encargado del saladero para la en- tr·cgu clo los cueros, onll·cgada por aquellos á los compra- dores y enrlosaJa por estos á (a\•or Jcl corredor interven- tor, versa únicamrnte sobro 8000 cueros, lo que demues- tra que todos estaban de acuerJo en que so eutregara aquella cantitlad, y no mas ni menos : 2o Porque al celc- l,rar el contrato de i tic Julio para completar el cargamento clel llernhartl, los vendedores espiJieron otra órden á fa\•or clo los compradores y end.,sada por estos tambien al cor- redor, espresando que se enlr,~gasen los cueros do novillo •¡uo fu~ sen necesarios para completar el cargamento do c.licho buque est,\ cargando, agregan, 8000 cueros do esó ~ o lnd c ro , rnlnhras (JfiO limitan la CilntiJad del primer Con.: