UE Jt;STICI.\
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 13
ID: fallos_13_431
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
UE Jt;STICI.\
:\.\f.I O~AL
p:trlcs lluhú estarse ;, ella con arreglo á la base primc•·a
tlél art. 2Uü del C. de Comercio, y porque los contratan-
tes pueden de mutuo consentimiento desistir dal contrato
cclcLrado siendo !su \'olunltHl la primera ley á que deben
njustarse (arto. 64., títn. to, Sec. 3', libo. 2o del C. Civil ).
7~> Oue no llaLiendo determinado esplicitamcnto la can~
ticlad con cuya eHlrega consitleralJan ampliado el contrato,
elche buscarse la mente do los contratantes en los demas
hechos (¡uc sir\'an para revelarla, porque los hechos do
los contratante<;, posteriores al coutrato y que teng.tn re-
laciones con el punto en discusion, son la mejor explica-
ri(lll Jo la intencion de lds partes al tiempo do celebrarlo
1 base 4• del artículo y Códi0•J citados en el precedente con-
SI Jcrantlo ).
gn Que los hccl•os ocurridos cou posterioridad á amhos
coutratos cslan cletnostranJo que la mente do los contra-
tantes fuó fluc, en virtud del contrato do 30 de Mayo, solo
clcLian entregarse 8000 . c•Joros vacunos, como lo pruc:ban
las siguientes obsen·aciones : 1 o Porque la carta órden de
los ventloclores dirigida con fecha 7 do Junio, ó sea 7 c.lias
ll r · ~ pue s c.lcl contrato, ul encargado del saladero para la en-
tr·cgu clo los cueros, onll·cgada por aquellos á los compra-
dores y enrlosaJa por estos á (a\•or Jcl corredor interven-
tor, versa únicamrnte sobro 8000 cueros, lo que demues-
tra que todos estaban de acuerJo en que so eutregara
aquella cantitlad, y no mas ni menos : 2o Porque al celc-
l,rar el contrato de i tic Julio para completar el cargamento
clel llernhartl, los vendedores espiJieron otra órden á fa\•or
clo los compradores y end.,sada por estos tambien al cor-
redor, espresando que se enlr,~gasen los cueros do novillo
•¡uo
fu~ sen necesarios para completar el cargamento do
c.licho buque est,\ cargando, agregan, 8000 cueros do esó
~ o lnd c ro , rnlnhras (JfiO limitan la CilntiJad del primer Con.: