SUI'IIE~I.\ COnTE
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 13
ID: fallos_13_442
Voces / Materias
TASA
PROPIEDAD
Texto del Fallo
• .• 1"!
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1-'ALLOS DE LA
SUI'IIE~I.\ COnTE
2<~ Que la circunstancia de leaberso designado una área
ml3nor no es bastante para limitar la propiedad del com-
prador al área designada, mitmtras no conste que los ven-
dedores solo tonian derecho á la úllima, porque constando
la voluntad de vender la casa á que se refiere,
con:1ta
que quisieron venderla con todo el terreno que le pertenecía.
3° Que segun los títulos de los causantes do Arcardini,
de fecha anterior á los exhibidos por los
Sol~. pues
aquellos datan do 1813 y los últimos de t820, el terreno
comprado por Arcardini so componía de mas de 17 varas
de frente, sin que conste el titulo por el cual haya que·
dado reducido á tG varas do frente, h' que snlo puedo
esplicarsc JIOr el hecho de referirse la escritura, al hacer
la designacion del área, á la tasacion do ~la Cinca, opera-
cien que se hizo tal \'ez sin presencia de los títulos, y
quedándose únicamente los tasadores 6 por la influencia
lle los colind;mlcs, 6 por la circunstancia do estar cons-
truidas las paredes del lado de las propiedades colindan-
tes, circunstancia en que sin duda se funda tambien en
esto caso el maestro mayor Cahrera para afirmar que las
paredes di\'isorias están construidas en terreno de los
colindantes de Arcardini, á lo que se agrega que no es
raro que por el hecho de tratarse do una finca de una
testamentaria ilíqurda, los herederos, por el pequeño inte-
rés que tu\'iese cad.'\ uno por si, no J.ubiesen fiscalizaclo
prolijamenle la operacion do tasacion I'JUe, nunque aceptada
por los interesados, 111 quita ni dá derechos sobre él
terreno.
4° Que á estar á lo espuesto en los precedentes con-
siderandos la pared di,•isoria entre Arcardir.i y Solá dchia
estar construida en terreno del primero atendiónclose es-
clusi\'amenta á los titulos, porque de estar á estos deben
preferirse los de fecha anterior.