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SUI'IIE~I.\ COnTE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 13 ID: fallos_13_442

Voces / Materias

TASA PROPIEDAD

Texto del Fallo

• .• 1"! '~- 'tu 1-'ALLOS DE LA SUI'IIE~I.\ COnTE 2<~ Que la circunstancia de leaberso designado una área ml3nor no es bastante para limitar la propiedad del com- prador al área designada, mitmtras no conste que los ven- dedores solo tonian derecho á la úllima, porque constando la voluntad de vender la casa á que se refiere, con:1ta que quisieron venderla con todo el terreno que le pertenecía. 3° Que segun los títulos de los causantes do Arcardini, de fecha anterior á los exhibidos por los Sol~. pues aquellos datan do 1813 y los últimos de t820, el terreno comprado por Arcardini so componía de mas de 17 varas de frente, sin que conste el titulo por el cual haya que· dado reducido á tG varas do frente, h' que snlo puedo esplicarsc JIOr el hecho de referirse la escritura, al hacer la designacion del área, á la tasacion do ~la Cinca, opera- cien que se hizo tal \'ez sin presencia de los títulos, y quedándose únicamente los tasadores 6 por la influencia lle los colind;mlcs, 6 por la circunstancia do estar cons- truidas las paredes del lado de las propiedades colindan- tes, circunstancia en que sin duda se funda tambien en esto caso el maestro mayor Cahrera para afirmar que las paredes di\'isorias están construidas en terreno de los colindantes de Arcardini, á lo que se agrega que no es raro que por el hecho de tratarse do una finca de una testamentaria ilíqurda, los herederos, por el pequeño inte- rés que tu\'iese cad.'\ uno por si, no J.ubiesen fiscalizaclo prolijamenle la operacion do tasacion I'JUe, nunque aceptada por los interesados, 111 quita ni dá derechos sobre él terreno. 4° Que á estar á lo espuesto en los precedentes con- siderandos la pared di,•isoria entre Arcardir.i y Solá dchia estar construida en terreno del primero atendiónclose es- clusi\'amenta á los titulos, porque de estar á estos deben preferirse los de fecha anterior.