FU LOS DE L.\
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 13
ID: fallos_13_454
Voces / Materias
SOCIEDAD
DOMINIO
Texto del Fallo
..t i)S
FU LOS DE L.\
S IU I'JU~ )IA COl: TI!
t'•ll• del ol11ez !!feftooienal.
~lemloza , M:u·w ':!-1 de 1 !!i :J.
Vistos, estos nulos subrc lc.rccría do dominio deduciJa
por D. Victor Miranda en reprcscnlacion de O. Lisandro
do La Turro y C:~, en la ejec11cion que sigue IJ. Augusto
Segovia contra D. llenito Bor·da.
En la
c~tacion oportuna se recibió á prueba
1:~ causa
sohl'e el dominio do los bienes á que el Sr. Miranda salo
en tercería. Y consitlerand<' t¡uc el título en l¡uc el tercer
upositor funda el dominiu es la escritura pública de f. 32,
otorgada en la ciudad do Uuenos Ait·es á u. do Octubre
do 1870, por cuya escritura D. Juan Uurs<~co \'cntlc ;\ la
sociedad colectiva
e Lisandro de La 'l'orrc y Cn • los in-
muebles que en ella so esprcsan, habiéndolos Dursaco
obtenido por compra al apoderado de Uorda, U. f clix
Arzac, el 30 do Abril del mismo afto iO ante el l!:scribano
IJ. Pedro de Agustini. Que no !Jay constancia en
:~ ulos
tic que esa escritura haya sido protocolizada por ónlen
tlol Juez de esta Provincia dondo so encuentran los IJi,mcs
vondtdos. Que por tanto, es insuficiente para translorir
el dominio, así por la logislacion vigente al otork>arsc la
csrritura tle venta t¡uo exige se lwga autc el cscriiJano
riel lugar dondo se encuentran los bienes ó se r·cgistrcu
allí por mandato ju.licial, como pot· ol Código Ctvil ri¡;cutu
~: uand o cslablocc que la ll·adiciun Jo h1s bienes raíces nv
¡:H juY.gará hecha con electos juriclicos
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