S l'PIIE~IA COIITI~
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 14
ID: fallos_14_6
Jueces
Costa
Texto del Fallo
·11)
f.'ALI.Q m: L.\
S l'PIIE~IA COIITI~
C :~U8~ XC"II.
Los Sres. Vicente Casares é hijo contra tus Srt .~ ./urye
flcll ,! hijo, por cubro de pesos.
Swna1·io. -1 o ~o haciéndose obsen•acion re:; pecio á los
precios de uoa cuenta, deben considerarse aceptados.
:!o Aunque es do práctica que los lancheros coLren el
carretajo con la sola d~scarga en el muelle do la nduana ;
sin embargo cuando los electos venidos por un buque so
piden á despacho directo, el d e~e r del lanchero es condu-
cirlos á la casa del consignatario, y no haciéndolo, no
ticoo dcreclao á cobrar el acarreo.
3o No pueden deducirse reclamaciones por averías, no
hnbióndose prar.ticado el reconocimiento judicial seitalado
por el art. 1246 del Código do Comercio.
Caso. -
Casares é hijo demandaron á Ocll é hijo por el
pago de 17 ,23U S mfc., sus intereses y costas, procetlcn-
les de la descnrga de mercaderías venidas á su consignacion
en diversos vapores.
Corrido traslado, Uoll é hijo dedujeron reconvencion por
~. i88 S míe. importe de faltas en las mercar!cias ,·enidns
por lt>s ,.a poros • Portei1a • y • Oiga •, por avcrins de 340