← Volver a resultados

S l'PIIE~IA COIITI~

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 14 ID: fallos_14_6

Jueces

Costa

Texto del Fallo

·11) f.'ALI.Q m: L.\ S l'PIIE~IA COIITI~ C :~U8~ XC"II. Los Sres. Vicente Casares é hijo contra tus Srt .~ ./urye flcll ,! hijo, por cubro de pesos. Swna1·io. -1 o ~o haciéndose obsen•acion re:; pecio á los precios de uoa cuenta, deben considerarse aceptados. :!o Aunque es do práctica que los lancheros coLren el carretajo con la sola d~scarga en el muelle do la nduana ; sin embargo cuando los electos venidos por un buque so piden á despacho directo, el d e~e r del lanchero es condu- cirlos á la casa del consignatario, y no haciéndolo, no ticoo dcreclao á cobrar el acarreo. 3o No pueden deducirse reclamaciones por averías, no hnbióndose prar.ticado el reconocimiento judicial seitalado por el art. 1246 del Código do Comercio. Caso. - Casares é hijo demandaron á Ocll é hijo por el pago de 17 ,23U S mfc., sus intereses y costas, procetlcn- les de la descnrga de mercaderías venidas á su consignacion en diversos vapores. Corrido traslado, Uoll é hijo dedujeron reconvencion por ~. i88 S míe. importe de faltas en las mercar!cias ,·enidns por lt>s ,.a poros • Portei1a • y • Oiga •, por avcrins de 340