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Que en la parte del acarreo de los efectos llegados por el e Oonati •, si bien el informo de la Cámara Sindi- cal clo la Uolsa del Comercio (corriente it f.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 14 ID: fallos_14_9

Voces / Materias

ADUANA

Texto del Fallo

111:: J US rll:IA NACiu NA 1 Y consideranrlv : t o Que la demanda está justificada por la confesion de los demandados, salvo en la parle relali\'a al acarreo do los efectos conducidos por el e Dona ti •, por cuanto los demanda1los han reconocido los servicios pres- tados por los demandantes, y no han objetado los precios 'JliC se les cobran, lo que, en los términos del art. 86 de la ley ele procedimientos, debe estimarse como confesi6n de ser los que se acostumbra pagar en este puerto. 2" Que en la parte del acarreo de los efectos llegados por el e Oonati •, si bien el informo de la Cámara Sindi- cal clo la Uolsa del Comercio (corriente it f. "-3), es lavo- rabio á las pretenciones do Casares al afirmar que es de prftctica fiUe los lancheros cobran carrelagc por todo lo que se descargue por el muelle do la Aduana, aunque no se empleen carros, práctica l'undada en las demoras y riesgos que corren las lanchas cunmlo están fondeallns en el muelle, sin cmbar¡;o está jusliflcndo por el informo do la Aduana (fs. 46 y "-7) que dichos efectos fueron pedidos {1 despacho directo, por cuya razon era un deber de los lancheros conducirlos al corralon de los demandados, pue~ no os do admitir flue en tales casos se abone dos veces el acarreo. 3o Que la reconvencion por fallas en la carga del e J>or- lei•a • está justificada respecto á los ef~ctos contenidos en la nota do f. 35 por cuanto en ella se constituyen respon- sables, y porque no habiendo hecho observacion re11pecto :'1 los precios, deben considerarse aceptados, con nrre¡;lo :ll art. 86 de la Ley do Prot:mlimicntos. ,\o Que la reconvencion en cuanto á los domas puntos comprendidos por 8ell ó hijo, no está justificada; io, porque los domandantes nic¡;an los l1echos en que se apiJ- p, y 2", porque no habiendo los tlemandados practicado d rP.conorimi P.nto juclicial ele las nverías, nu podrían estas