DE JliSTit:l.\ :"'AClO.S.\L
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 14
ID: fallos_14_15
Jueces
Mendoza
Voces / Materias
PROPIEDAD
DOMINIO
Texto del Fallo
DE JliSTit:l.\ :"'AClO.S.\L
t!)
:Jo.
Las escrituras de \'Culas tic Licncs r:11ccs r¡uc no
cou ten~an la cláusula del constituto posesorio, no couficren
la lrmlicion ni el dvminio de los bienes veml1d o:~.
Caso. -
Casas, J\affo y Corroa, y Casas y Forres d'o la
ciudad de Mendoza, entablaron ante e\ juzgado de Scccion
de Córrloba, demancJa cjccuti\·a por la cantidad do ll ,UOl
pesos fuerte!! y 3i centavos, ~.ontra D. Benito Borda.
So siguió el juicio hasta la ;~proha c i o n del rem:1te de
unas tincas situadas en la provincia de CórclolJa é hipote-
caclas por BQrda en garantía do los créditos do las referidas
c:~sa s .
En este estado, D. Luis Arzac dedujo tercería de dominio
es el u yen te sobre los referidos bienes.
Dijo; que Borda los habi1 VtHldido á D. Juan Bursaco
ant.-riormentc á la mencionada hipoteca ; que UursaC•) los
habi.1 \·cndido {t él; que como sucesor particular de los
derechos trasmitidos por Borda á Dursaco, deducía su
tercería sol1re los mismos bienes; que debía declararse su
(brecho y descmbar~arsc la propiedad que le pertenecía.
Corrido traslado, contestaron los acreedores que no so
dehia hacer lugar á la tercería.
Uijeron; que babia vehementes sospechas de que fuera
simulada la enagenacion de Borda á Bursaco ¡ qua aun siendo
cierta la enagenacion. sus escrituras eran nulas por no haber
sido hechas ante el escribano del lugar donde se encuentran
los bienes \'endidos; que estas escrituras no habían conferido
á Arzac la lradicion de los fundos, la que es necesaria para la
traslacion do dominio, único fundamento de la torcerla ;
que por lo tanto Borda pudo válidamente hipottlcar sus
hienes, sobre Jos cuales no existía anotado en el 1\egistru
dtll 1\io . .¡.o ningun gravámcn ó ena~cnacion.