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DE JliSTit:l.\ :"'AClO.S.\L

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 14 ID: fallos_14_15

Jueces

Mendoza

Voces / Materias

PROPIEDAD DOMINIO

Texto del Fallo

DE JliSTit:l.\ :"'AClO.S.\L t!) :Jo. Las escrituras de \'Culas tic Licncs r:11ccs r¡uc no cou ten~an la cláusula del constituto posesorio, no couficren la lrmlicion ni el dvminio de los bienes veml1d o:~. Caso. - Casas, J\affo y Corroa, y Casas y Forres d'o la ciudad de Mendoza, entablaron ante e\ juzgado de Scccion de Córrloba, demancJa cjccuti\·a por la cantidad do ll ,UOl pesos fuerte!! y 3i centavos, ~.ontra D. Benito Borda. So siguió el juicio hasta la ;~proha c i o n del rem:1te de unas tincas situadas en la provincia de CórclolJa é hipote- caclas por BQrda en garantía do los créditos do las referidas c:~sa s . En este estado, D. Luis Arzac dedujo tercería de dominio es el u yen te sobre los referidos bienes. Dijo; que Borda los habi1 VtHldido á D. Juan Bursaco ant.-riormentc á la mencionada hipoteca ; que UursaC•) los habi.1 \·cndido {t él; que como sucesor particular de los derechos trasmitidos por Borda á Dursaco, deducía su tercería sol1re los mismos bienes; que debía declararse su (brecho y descmbar~arsc la propiedad que le pertenecía. Corrido traslado, contestaron los acreedores que no so dehia hacer lugar á la tercería. Uijeron; que babia vehementes sospechas de que fuera simulada la enagenacion de Borda á Bursaco ¡ qua aun siendo cierta la enagenacion. sus escrituras eran nulas por no haber sido hechas ante el escribano del lugar donde se encuentran los bienes \'endidos; que estas escrituras no habían conferido á Arzac la lradicion de los fundos, la que es necesaria para la traslacion do dominio, único fundamento de la torcerla ; que por lo tanto Borda pudo válidamente hipottlcar sus hienes, sobre Jos cuales no existía anotado en el 1\egistru dtll 1\io . .¡.o ningun gravámcn ó ena~cnacion.