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DE mSTJCJA ~ACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 14 ID: fallos_14_17

Voces / Materias

PROPIEDAD CONTRATO

Texto del Fallo

DE mSTJCJA ~ACIONAL. ~· poseídos, adquiridos ni vendidos, sinó conformo á la ley tlo la tierra, á la ley del lugar donde la propiedad esté ubicada, le.-c loci reí citiD, sin distinguir si lus individuo!! que tienen que ejercer derechos sobre esos biene!l son naturales 6 es- lranjcros. Por eso al conjunto de estas leyes, se ha dado por los publicistas el nombre de estatuto real, como pora in- dicar que tienen mas bien en cuenta Ja naturaleza de la cosa <¡uo el estado do la persona. Y sabido es que el es- tatuto real se funda en el principio de la sollerania territo- rial <JUO corresponde á cada E:,hulo. - ~'re hx, Derecho inl. privado, traducido al Espai1ol, Madrid, iSGO, tít. i 1 página ~3 ¡ Wheaton, Elem. Droit inl., part. 2, ch. 2, p. 3 ct pág. i0G1 i09. Story, Conflict of laws 1 pp. 3Gt. 1 373, -i-~8. -i-83. 1\lassé, Dr(lit Commercial 1 vol. 2u 1 pp. 63 y siguientes. Principio que las leyes espai10las que DtlS han regido hasta antes del Código Ci,·il, tenían reconocido y consignado en t~rminos muy espresos (LL. iO, tít. 17, lib. 9, fi.1 y iG, lit. 12, lib. iO, N. n.) al establecer que cualquiera venta, trueque 6 enajenamiento que se hiciera de bienes raices, se haga ante los escribanos del número de las ciudades, villas y lugares donde estuviesen las heredades que se ven- dieren¡ y la L. t", lit. 25, lib. 4o de las lleco¡1iladas con- cordante con la 7, tít. 2a, lib. 1 O de la No\'ísima, que pres- cribe e que en ludas las ciudades, \'ÍIIas y lugares de estos reinos donde Lubiercn escribanos públicos del número, que estos solos puedan usar dicho ofacio, y que por ante estos solo pasen los contratos entre parles, y las oLligacioncs y testamentos, y no anta otros¡ y !!Í ante otros pasaren, (1ue las tales escrituras rzo l•o9a" fé rzi prueba •. Principio c¡uo el Código Civil lambien ha recor.ociJo y consignado en los artículos 1 O, título i o de los prt!liminares y 75, ca p. Go, tí l. t o, Sec. 3.t, lib. 2° ¡ estableciendo en la última parte del articulo 75 citado, que los coutralos otorgados en país