DE mSTJCJA ~ACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 14
ID: fallos_14_17
Voces / Materias
PROPIEDAD
CONTRATO
Texto del Fallo
DE mSTJCJA ~ACIONAL.
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poseídos, adquiridos ni vendidos, sinó conformo á la ley tlo
la tierra, á la ley del lugar donde la propiedad esté ubicada,
le.-c loci reí citiD, sin distinguir si lus individuo!! que tienen
que ejercer derechos sobre esos biene!l son naturales 6 es-
lranjcros.
Por eso al conjunto de estas leyes, se ha dado
por los publicistas el nombre de estatuto real, como pora in-
dicar que tienen mas bien en cuenta Ja naturaleza de la
cosa <¡uo el estado do la persona.
Y sabido es que el es-
tatuto real se funda en el principio de la sollerania territo-
rial <JUO corresponde á cada E:,hulo. -
~'re hx, Derecho inl.
privado, traducido al Espai1ol, Madrid, iSGO, tít. i 1 página
~3 ¡ Wheaton, Elem. Droit inl., part. 2, ch. 2, p. 3 ct pág.
i0G1 i09. Story, Conflict of laws 1 pp. 3Gt. 1 373, -i-~8. -i-83.
1\lassé, Dr(lit Commercial 1 vol. 2u
1 pp. 63 y siguientes.
Principio que las leyes espai10las que DtlS han regido hasta
antes del Código Ci,·il, tenían reconocido y consignado en
t~rminos muy espresos (LL. iO, tít. 17, lib. 9, fi.1 y iG,
lit. 12, lib. iO, N. n.) al establecer que cualquiera venta,
trueque 6 enajenamiento que se hiciera de bienes raices,
se haga ante los escribanos del número de las ciudades,
villas y lugares donde estuviesen las heredades que se ven-
dieren¡ y la L. t", lit. 25, lib. 4o de las lleco¡1iladas con-
cordante con la 7, tít. 2a, lib. 1 O de la No\'ísima, que pres-
cribe e que en ludas las ciudades, \'ÍIIas y lugares de estos
reinos donde Lubiercn escribanos públicos del número, que
estos solos puedan usar dicho ofacio, y que por ante estos
solo pasen los contratos entre parles, y las oLligacioncs y
testamentos, y no anta otros¡ y !!Í ante otros pasaren, (1ue
las tales escrituras rzo l•o9a" fé rzi prueba •. Principio c¡uo
el Código Civil lambien ha recor.ociJo y consignado en los
artículos 1 O, título i o de los prt!liminares y 75, ca p. Go,
tí l. t o, Sec. 3.t, lib. 2° ¡ estableciendo en la última parte
del articulo 75 citado, que los coutralos otorgados en país