FAl.LOS DE LA SU Jli\E~ .\ COnTE
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 14
ID: fallos_14_18
Voces / Materias
SEGURO
PROPIEDAD
DOMINIO
CONTRATO
Texto del Fallo
QC) --
FAl.LOS DE LA SU Jli\E~ .\ COnTE
e:;lranjcro sobre derecl.os reales, • si por ellos se tran ~
fil'ro ol dominio de bienes raíces en la nepública, la tradi-
cion de estos no podrá hacerse con efectos jurídicos hasta
•1uc estos contratos se hallen protocolizados por órdcn de un
Jue1. competente •. Que estas rc~l as y principios tienen la
misma aplicacion tratftndose de provincia á ¡>ro\•incia dentro
de la fiepública, no solo porque en el sistema político que las
rige, cada Pro,·incia es soberana é independiente da las
demás en su régimen interno, tiene por consiguiente dere-
cho esclusivo para determinar sobre todo lo que concierne
al estatuto real y dictar leyes de forma y procedimientos,
sinó porque segun las leyes 1\ecopiht•las antes citadas, solo
los escribanos del número de las ciudades, villa& 6 lugnre1 en
•¡ue las heredades que se vendieren estén situadas, son los
únicos competentes para cstender escrituras de \'Cilla do
ellas con efuctos jurídicos, y esas
l e~·es son las fJ Ue rigen
únicamente el presente caso, porque eran la~ vi¡;enles en la
época en que las escrituras de c1ue se trata se otorgaron.
2°.
Porque si se admitiesen como válidas y con efectos
j11rit.licos las escrituras do venta de bienes raices •1uo so
hicieran en cualquier pnis estranjero 6 pro,·incia sin proto-
culi7.arso 6
lwc~ rsc constar en aquella dontle los bim1es
r;1ices e!'l<ín siluaclos, nadie cstnria seguro de su propiedad,
raí tendría los medios posiLles, ni adquirirla, para a\'criguar
si ella estaba ya gra\'ada ú enagenada, lo que seria contrario
á la razon y á la moral mas \'Uigar. LL. i y 2, lit. W,
lib. 10, K ll. concordante con la L. 3, lit. l f>, lib. G de la
1\ecopilacion y Auto 21, lib. :1, tít. 9, fiecopilacion.
t:onsiderando por otra parlo que aun en la l•ipótes i :~ que
las escrituras presentarlas fuesen válidas, ellas, segun consta
de su tenor, no llan conl'eric.Jo el dominio que el torcer
.,positor alega tener sobro los bienes raices á que ellas se
refieren ¡ pol'que el dominio solo se adquiere por la lra-