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FAl.LOS DE LA SU Jli\E~ .\ COnTE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 14 ID: fallos_14_18

Voces / Materias

SEGURO PROPIEDAD DOMINIO CONTRATO

Texto del Fallo

QC) -- FAl.LOS DE LA SU Jli\E~ .\ COnTE e:;lranjcro sobre derecl.os reales, • si por ellos se tran ~­ fil'ro ol dominio de bienes raíces en la nepública, la tradi- cion de estos no podrá hacerse con efectos jurídicos hasta •1uc estos contratos se hallen protocolizados por órdcn de un Jue1. competente •. Que estas rc~l as y principios tienen la misma aplicacion tratftndose de provincia á ¡>ro\•incia dentro de la fiepública, no solo porque en el sistema político que las rige, cada Pro,·incia es soberana é independiente da las demás en su régimen interno, tiene por consiguiente dere- cho esclusivo para determinar sobre todo lo que concierne al estatuto real y dictar leyes de forma y procedimientos, sinó porque segun las leyes 1\ecopiht•las antes citadas, solo los escribanos del número de las ciudades, villa& 6 lugnre1 en •¡ue las heredades que se vendieren estén situadas, son los únicos competentes para cstender escrituras de \'Cilla do ellas con efuctos jurídicos, y esas l e~·es son las fJ Ue rigen únicamente el presente caso, porque eran la~ vi¡;enles en la época en que las escrituras de c1ue se trata se otorgaron. 2°. Porque si se admitiesen como válidas y con efectos j11rit.licos las escrituras do venta de bienes raices •1uo so hicieran en cualquier pnis estranjero 6 pro,·incia sin proto- culi7.arso 6 lwc~ rsc constar en aquella dontle los bim1es r;1ices e!'l<ín siluaclos, nadie cstnria seguro de su propiedad, raí tendría los medios posiLles, ni adquirirla, para a\'criguar si ella estaba ya gra\'ada ú enagenada, lo que seria contrario á la razon y á la moral mas \'Uigar. LL. i y 2, lit. W, lib. 10, K ll. concordante con la L. 3, lit. l f>, lib. G de la 1\ecopilacion y Auto 21, lib. :1, tít. 9, fiecopilacion. t:onsiderando por otra parlo que aun en la l•ipótes i :~ que las escrituras presentarlas fuesen válidas, ellas, segun consta de su tenor, no llan conl'eric.Jo el dominio que el torcer .,positor alega tener sobro los bienes raices á que ellas se refieren ¡ pol'que el dominio solo se adquiere por la lra-