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orma prescrita por la ley de la cosa cornprall.i ó ele cunl1¡uiera otra mnnera <Hl c¡u ir·i~a, y nu(•.strns lcyrs (LL. GG, tí t. Hl, )' Ü

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 14 ID: fallos_14_19

Voces / Materias

CONTRATO NULIDAD

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIO!'\AL. clieion en l:l l"orma prescrita por la ley de la cosa cornprall.i ó ele cunl1¡uiera otra mnnera <Hl c¡u ir·i~a, y nu(•.strns lcyrs (LL. GG, tí t. Hl, )' Ü", S• y Ü", ltl. ~1), JI. 3 '} proscri IJen c¡ucJ In cscr·itura de venta do Lionos raicrs para IJUfl iul)lcll'lo tradicion 6 entrega Jo Id cosa vendida, es necesario IJIIC oontenga la ci{IUsula ll.uuada de conslituto po:;osorio IJUú la L. G6 antes citada, espone asi: • E otrosí otorgó ul com- prador de suso no ml~r·n d o libre é lll·\·cn podur para cntrot· en tenencia de aquella cosa .~obretliclw t¡rte lt rentliti, :¡in ulur- garniento de Juez ó de otra pnr·sl)na cualquier ; cli.usula que no se encuentra en lns escr·i turas otorgndas por IJnn UMito Borda, y sin la cual no so laa conl'cr·ido el do111inio desde t1ue no se ha Jado la posesíon, viuienclo por lo tanto dichas escrituras á importar· únicamente un titulo de aJ- qutrrr. Por estos fundamentos, fall.1, dcclar:10do no haber lui)ar ú la terceria de oposicion interpuesta, y maud:wdo so lleve adelante la cjccucion. JI{Jgase saLcl' y repónganse los sellos. Suturnino JI. La.~¡,iur. Arzac apeló, y conc<'dido el recurso librenaonlo, D. To- mits Armsli'Ong, cesionario do él, cs¡arcsando :~g rari os pidió se rerocara el auto apelado. Dijo ; 1¡ue con ar·reglo al Código Ci\·il los contratos refe- rentes á lrasanision de Licues ircrnueLies deben hacerse pllr escrituras públicas pero en cual4uiea· lugar ; 1¡uc las leyes antiguas citadas por el juez u qur, se r·d'crian al :Jn t i~uo dca·ccho de alcabula ; quo las disposiciones del Código Ci\·il citaclas tarubien por la sentencia, Stl refieren á cuutratos hechos en paises C:,la·anjer·os y uo en lns rarias prorincíils du la Hcpúitlica ; (¡ue los juüccs no puctlcn declarar otras nulidades que las sC'iaalaJas en el Cúdigo; r)IJC por últinav.