Conferido traslado, contestaron los acreedores pidiendo
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 14
ID: fallos_14_20
Voces / Materias
DOMINIO
Texto del Fallo
2.\
FALLOS DE LA SUrREMA CORTE
el titulo hipotecario ele los Sres. Corren y Casas, narro y Cn,
es posterior á sus títulos do venta.
Conferido traslado, contestaron los acreedores pidiendo
la confirmacion ele la sent.,ncia apelada.
Dijeron¡ que no metliando la tradicion no hay trasmision
do dominio posible ; que Arzac no tenia tal dominio sinó
tan solo un derecho do adquirir; una accion personal ; que
las prescripciones de las leyes citadas por la sentencia, de·
terminan la forma de la trasrnision de dominio y garanten el
cotnercio previniendo los fraudes; y no se refieren únicamente
al pa~o de un derecho fiscal ; que no se puede desconocer
la jurisdiccion Jlri,·ativn de las provincias argentinas respecto
á las leyes de forma ¡ que el juez a qt~o no ha declarado
ninguna nulida.l sinó t.1n solo la inhabilidad de los títulos
para trasferir el dominio.
'
Se pidió tambien por DorJa la revocacion de la sentencia.
Dijo ; que las enagenaciones hechas á Arzac fueron váli-
das¡ que los inmllehles ejecutados perleneci:m á Durz:~co
clesdo el 20 do Marzo ele 18i0; que su apo1lerado La-
forgue quien los hipotecó, no pudo hacerlo en 2!l de Agosto
de>! mismo aiio, habiendo siJo pre,·enido quo }'a no pcrte-
necian á Dorda.
Seiialado el día para la vista y no t i fi cnd:~s las parles, los
acreedores hipotecarios presentaron escrito diciendo haber
recien conocido que hahia una ley (le la provincia ele Cór-
cloLa de Noviembre ·l G tic ·ISC.!), t.lecisi,·a en su favor; pi-
dieron se librara oficio al juez fetlcml ó al gobierno de la
provincia di} CúrJul.la para r¡uc iuforma1·an sobre la cxis-
lrncia de dicha ley.