← Volver a resultados

Conferido traslado, contestaron los acreedores pidiendo

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 14 ID: fallos_14_20

Voces / Materias

DOMINIO

Texto del Fallo

2.\ FALLOS DE LA SUrREMA CORTE el titulo hipotecario ele los Sres. Corren y Casas, narro y Cn, es posterior á sus títulos do venta. Conferido traslado, contestaron los acreedores pidiendo la confirmacion ele la sent.,ncia apelada. Dijeron¡ que no metliando la tradicion no hay trasmision do dominio posible ; que Arzac no tenia tal dominio sinó tan solo un derecho do adquirir; una accion personal ; que las prescripciones de las leyes citadas por la sentencia, de· terminan la forma de la trasrnision de dominio y garanten el cotnercio previniendo los fraudes; y no se refieren únicamente al pa~o de un derecho fiscal ; que no se puede desconocer la jurisdiccion Jlri,·ativn de las provincias argentinas respecto á las leyes de forma ¡ que el juez a qt~o no ha declarado ninguna nulida.l sinó t.1n solo la inhabilidad de los títulos para trasferir el dominio. ' Se pidió tambien por DorJa la revocacion de la sentencia. Dijo ; que las enagenaciones hechas á Arzac fueron váli- das¡ que los inmllehles ejecutados perleneci:m á Durz:~co clesdo el 20 do Marzo ele 18i0; que su apo1lerado La- forgue quien los hipotecó, no pudo hacerlo en 2!l de Agosto de>! mismo aiio, habiendo siJo pre,·enido quo }'a no pcrte- necian á Dorda. Seiialado el día para la vista y no t i fi cnd:~s las parles, los acreedores hipotecarios presentaron escrito diciendo haber recien conocido que hahia una ley (le la provincia ele Cór- cloLa de Noviembre ·l G tic ·ISC.!), t.lecisi,·a en su favor; pi- dieron se librara oficio al juez fetlcml ó al gobierno de la provincia di} CúrJul.la para r¡uc iuforma1·an sobre la cxis- lrncia de dicha ley.