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OE JUSTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 14 ID: fallos_14_25

Texto del Fallo

OE JUSTICIA NACIONAL. eft!cto especialmente designado, pero lo está indudable- mente en té1·minos ~enerales. e El arl. i4 de la ley penal dice que son reos do re- belton los que intentan deponer al P1·esidente de la Na- cion, despojándolo do su autoridad constitucional. Y ¿qué medio mas eficaz hay de deponer un Presidente y des- pojarlo de su autoridad, que matado.? el mas eficaz y el mas criminal y atroz. • El Juez l1a creído que si los asos1nos se hubieran li- mitado á gritar • muera el Presidente, ól hubiera tenido facultad para juzsarlos ¡ pero desde que le dispararon un trabucazo, esa facultad l1a cesado. A estos absurdos conduce la doctrina establecida en la sentencia, que V. E. no puedo d•·jnt• pasar, si u corrcjil'ln. Pero creo l:uubicn r1ue lns rouclusiones del Fiscal no son lo¡;ales. Jlorrtue es intludablt.: que los Tribunales de la Provincia tienen plena jurisdiccion para conocer de los crímenes particulares que se cometen t!n las calles ~e Buenos Aires, cualesquiera que sean las personas objeto de ellos¡ y habiendo prevenitlo y entrado á conocer de esta causa, como un asesinato fr·ustrado, no hay razon para privarles de la jurisdiccion que les corresponde, á protesto de que tan}bien la tienen los Tribunales Nacionales¡ por- que entre jueces competentes, el que previene en la causa es el que d~be seguirla y su s t:~ n c iarla. En esta virtud pido á V. E. l¡ue declarando la compe- tencia de los Tribunales 1.'\acionales en casos semejantes, se sin•a no hacer lugar· á la peticion del Fiscal por ha- ber prt!renido los Tribunales de Provincia. Duenos Aires, A¡;osto 2!l de i 873. Francisco Pico.