OE JUSTICIA NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 14
ID: fallos_14_25
Texto del Fallo
OE JUSTICIA NACIONAL.
eft!cto especialmente designado, pero lo está indudable-
mente en té1·minos ~enerales.
e El arl. i4 de la ley penal dice que son reos do re-
belton los que intentan deponer al P1·esidente de la Na-
cion, despojándolo do su autoridad constitucional.
Y ¿qué
medio mas eficaz hay de deponer un Presidente y des-
pojarlo de su autoridad, que matado.? el mas eficaz y el
mas criminal y atroz.
• El Juez l1a creído que si los asos1nos se hubieran li-
mitado á gritar • muera el Presidente, ól hubiera tenido
facultad para juzsarlos ¡ pero desde que le dispararon
un trabucazo, esa facultad l1a cesado. A estos absurdos
conduce la doctrina establecida en la sentencia, que V. E.
no puedo d•·jnt• pasar, si u corrcjil'ln.
Pero creo l:uubicn r1ue lns rouclusiones del Fiscal no
son lo¡;ales.
Jlorrtue es intludablt.: que los Tribunales de
la Provincia tienen plena jurisdiccion para conocer de los
crímenes particulares que se cometen t!n las calles
~e
Buenos Aires, cualesquiera que sean las personas objeto de
ellos¡ y habiendo prevenitlo y entrado á conocer de esta
causa, como un asesinato fr·ustrado, no hay razon para
privarles de la jurisdiccion que les corresponde, á protesto
de que tan}bien la tienen los Tribunales Nacionales¡ por-
que entre jueces competentes, el que previene en la causa
es el que d~be seguirla y su s t:~ n c iarla.
En esta virtud pido á V. E. l¡ue declarando la compe-
tencia de los Tribunales 1.'\acionales en casos semejantes,
se sin•a no hacer lugar· á la peticion del Fiscal por ha-
ber prt!renido los Tribunales de Provincia.
Duenos Aires, A¡;osto 2!l de i 873.
Francisco Pico.