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I>E JUSTICIA NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 14 ID: fallos_14_33

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

I>E JUSTICIA NACIONAL 37 qUien estaba al mismo tiempo encargada de su adminis- tracion. :! 0 Que posteriormente por Ley do 31 de Octubre de t 8G7 se estendieron los limites de la Muuicipalidad de la ciudad quedando en eilos comprendidos el edificio y terrenos de Palermo, y que finalmente la administracion do éstos últimos fuó entregada por el Gobierno por decre- tos posteriores. 3o Que ya sea que esta traslacion baya tenido lugar recien en i 3 de ~oviern bre de i 8i2, como lo sostiene Hovira, ó en at de Mayo del año anterior como pretende el procurador Municipal, es evidente que en la época de la demanJa (Junio 17 rle 1873) la Municipalidad de la ciudad era administradora de los terrenos arrendados. 4-o Que la ley do Setiembre G de 18G8 que determina la invcrsion de los producidos do Palermo no afecta en nada las facultades de los administradores de esos bienes á quie- nes solo impone la obligacion de llevar cuenta separada de sus productos. 5° Que la calidad de administradora que corresponde iÍ In Municipnlidad de la ciudad com- prende la facultad de presentarse en juicio solicitando lo que crea convenir á los bienes que le están encomendados y Go Que en este concepto es innegable su personería p<11·a solicitar la rcscision del contrato no obstante que este último ltUbiese sido celebrado con la Municipalidad de Dclgrano, desde quo esta última lu celebró en su calidad de athnini tradora y posteriormente 13 de la ciudad ha \'e- nido á ser sucesora do esta calidad. Por estos rundamentos, fallo, no haciendo lugnr á la esctlpcion deducida por la parte de 1\o\'ira quien deberá con te~ tar derechamente á la demanda entablada por el procurador Municipal en el tér- mino de la ley. Hágase saber y repóngause los sellos. Andt'és Uga"i:a. Habiendo apelado Ro,·ira, so dictó este