I>E JUSTICIA NACIONAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 14
ID: fallos_14_33
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
I>E JUSTICIA NACIONAL
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qUien estaba al mismo tiempo encargada de su adminis-
tracion. :!
0 Que posteriormente por Ley do 31 de Octubre
de t 8G7 se estendieron los limites de la Muuicipalidad de
la ciudad quedando en eilos comprendidos el edificio y
terrenos de Palermo, y que finalmente la administracion
do éstos últimos fuó entregada por el Gobierno por decre-
tos posteriores. 3o Que ya sea que esta traslacion baya
tenido lugar recien en i 3 de ~oviern bre de i 8i2, como
lo sostiene Hovira, ó en at de Mayo del año anterior como
pretende el procurador Municipal, es evidente que en la
época de la demanJa (Junio 17 rle 1873) la Municipalidad
de la ciudad era administradora de los terrenos arrendados.
4-o Que la ley do Setiembre G de 18G8 que determina la
invcrsion de los producidos do Palermo no afecta en nada
las facultades de los administradores de esos bienes á quie-
nes solo impone la obligacion de llevar cuenta separada
de sus productos.
5° Que la calidad de administradora
que corresponde iÍ In Municipnlidad de la ciudad com-
prende la facultad de presentarse en juicio solicitando lo
que crea convenir á los bienes que le están encomendados
y Go Que en este concepto es innegable su personería
p<11·a solicitar la rcscision del contrato no obstante que este
último ltUbiese sido celebrado con la Municipalidad de
Dclgrano, desde quo esta última lu celebró en su calidad
de athnini tradora y posteriormente 13 de la ciudad ha \'e-
nido á ser sucesora do esta calidad. Por estos rundamentos,
fallo, no haciendo lugnr á la esctlpcion deducida por la
parte de 1\o\'ira quien deberá con te~ tar derechamente á la
demanda entablada por el procurador Municipal en el tér-
mino de la ley. Hágase saber y repóngause los sellos.
Andt'és Uga"i:a.
Habiendo apelado Ro,·ira, so dictó este