← Volver a resultados

DE JUSTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 14 ID: fallos_14_131

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAL. t35 sancion ni reconocía, ni desconocía los derechos y razones que invocaba la Municipalidad¡ sin que tampoco el Eje- cutivo aparezca tomando parle alguna en el decreto, como antes la había tomado en el aprobatorio de las bases propuestas. Go Que en este estado, Rocchi se presentó en Setiem- bre 6 al Juez de Seccion, pidiéndole ordenase ll la ~lu­ nicipalidad que en el término de dos dias estienda á su favor la escritura r.ública do esas bases, como se lo ha- bía ordenado la Legislatura . 7o Ouo el JuP.z por los fundamentos de su resolucion de f. 2 decretó : • No bá lugar ¡ y ocurra esta parte á donde col'respondu. • Que el solicitante no interpuso recurso alguno de esta resoluciou, ni ocurrió tampoco á ningun otro Tribunal con la demanda ¡ pidiendo solo desgloce do los documentos que habia presentado, despues de transcurridos algunos meses. Y 8° Que asi transcurrieron tres años dos mes·es, hasta que en Noviembre 2i) de 1872, renovó la mismo gestion ante este Juzgado , la que tramitada está en estado de sentencia. Y considerando : i o Que habiendo el demandante con- formadoso con la resolucion del Juzgado en que no se hacia lugar á su demanda, puesto que no interpuso re· curso alguno en tiempo, habiendo por el contrario per- manecido en silencio durante mas de tres años, ha quedado dicha resolucion ejecutoriada por el ministerio del tiempo y de la ley; sin que por tanto le asista de· recho alguno para venir nuevamente contra esa resolu-