P'ALLOS DE LA SUPREMA COI\TE
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 14
ID: fallos_14_282
Voces / Materias
COSA JUZGADA
Texto del Fallo
2\\6
P'ALLOS DE LA SUPREMA COI\TE
fraccionado, ya porque no se divida la continencia de
ella y no se incurra en el peligro de dos juicios distintos
sobre los mismos derechos, que el conocimiento de este
asunto corresponde al mismo Juzgado de Provincia que
conoc,e del entablado contra l\lenchaca.
Que ademas en la demanda no se espresa claramen-
te cual es la accion que se ejercita, si es real ó po-
sesorta.
Corrido traslado de la escepcion, Dodero contestó : que
ante la jurisdiccion provincial la Municipalidad no haLia
evacuado legalmente el traslado á que se refiero su pro-
curador, puesto que, si bien es verdad que antes de ser
notificado el esponente del decreto en que se hacia lugar
á la eitaciun de eviccion, presentó la Municipalidad un
escrito en que decía contestar la demanda, tambien lo es
que en tiempo pidió se retirase ese escrito mientras Meo-
chaca presentaba título en forma pues casi puede asegu-
rar que no fué la Municipalidad quien le vendió ese terreno.
Que por otra parte ese argumento á nada conduce
puest.l que esta demanda se refiere no al terreno que de-
tenta Menchaca sinó al que tiene la Municipalidad de-
mandada.
Que en esta demanda, á diferencia de la iniciada ante
los Tribunales de Provincia, el fuero nacional surjo df\ la
distinta nacionalidad de las partes, un estrangero y una
municipalidad argentina.
Que la sentencia que dicten los Tribunales de Provincia
nunca podrían hacer cosa juzgada en este pleito, porque
las cosas demandadas en una y otra jurisdiccion son com-
pletamente diferentes, como son diferentes tambien las
partes que intervienen.
Que en cuanto á la segunda escepcion debe recordar quo