F.lL!.OS DE LA SUPREMA CORTE
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 14
ID: fallos_14_284
Jueces
Costa
Voces / Materias
COMPETENCIA
Texto del Fallo
288
F.lL!.OS DE LA SUPREMA CORTE
3° Que Ja escepCJOn de defecto en el modo de pr·o-
poner la demanda si bien puede hasta cierto punto
considerarse at3ndible á estar solo á la demanda no
puede subsistir en presencia del último escrito en que
se manifiesta que es accion reivindicatoria la que deduce¡
Por estos f11ndamentos:
declárase
competente es.te
Juzgado para ctnocer en la presente demanda, no ha-
ciendo lugar á .a escepcion de incompetencia, ni á la
do defecto legal en el modo de proponer la demanda,
y en consecuen,ia intímeso á la parte demandada eva-
cúe el traslado pendiente dentro del término de la ley.
Repóoranse loa ;ellos y notíflquese con el original.
Mantul Zavaleta.
De esta sentencia apeló el apoderado de la Munici-
palidad.
Despues de
vis~a la causa, la Suprema Corte para
mejor proveer dió vista al =:;eñor Procurador General,
quieo la evacuó diciendo : Que la sentencia apelada es
perfectamente justa y arreglada á la ley por las razo-
nes en que ella se funda.
Que el pleito que el demandante sigue contra Meo-
chaca en los J1.1zgados de Provincia no puede decirse
idéntico al
prest~nte, porque versa entre personas dis-
tintas y sobre un terreno diferente; y segun la ley el
Juez Nacional es competente para entender en una
accion dirijida por un eslrangero contra la Municipali-
dad de San Nicolás.
En consecuencia pidió á la Suprema Córle ()UC con-
firmara con costas la sentencia apelada.