DE JUSTICIA NACIONAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 14
ID: fallos_14_297
Voces / Materias
PROPIEDAD
ROBO
DOMINIO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA NACIONAL
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por los últimos, y cuyo empleo pueden prohibir en virtud
de los privilegios concedidos á los mismos.
6° Oue no obsta á la precedente conclusioo la dispo•
sicion contenida en el art. 3° de la ley de patentes in-
dustriales invocada por los demandados en la parte que
considera invento 6 descubrimiento la nueva aplicacifm de
medio1 co11ocidos para la obtencion de un resultado 6 de
un producto industrial, porque debiendo ser armónicas las
diversas disposiciones do la ley y no escluirse las unas á
las otras, debe entenderse la disposicion citada de tal
manera que no escluya los certificados de adicion 6 per-
feccionamiento de un invento que autoriza el nrt. 27 de
la misma ley ; y si emplcándn'le el mismo medio que
constituye el invento en combinacion con otros no es el
caso de la mejora ó perfeccionamiento, este caso no lle-
garía jamas, y por consecuencia quedaría escluido él, y
si.n objeto, lo que no debe admitirse segun el citado ar·
tí culo 27.
7° Que por otra parte, el texto mismo del art. 3° ~8-
cluye la interpretacion que le atribuye la parte demandada,
porque al referirs~ á medio• cnnocido1 no puede referirse á
o'tros que los que son del dominio público y pueden ser
empleados por t(Jdos y no á los
qu~. aunque conocidos
por haber sido empleados por alguna persona, forman la
propiedad de esta, con esclusion de toda otra por un
tiempo determinado, como se deduce del art .lo de la
misma ley ; pues lo contrario seria autcrizar hasta la com-
binacion de los mismos medios patentados, y por con-
secuencia dejar sin efecto los privilegios acordados.
8o Que la doctrina expuesta en los consiJerandos de
esta sentencia está ademas corroborada por diversos pa·
sa~es de la ley que demuestran con claridad que, ya se
trate de invento, de mejora 6 perfeccionamiento, siempre