DE JUSTICIA NACIONAL.
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 14
ID: fallos_14_309
Jueces
Costa
Texto del Fallo
DE JUSTICIA NACIONAL.
318
Posteriormente á la demanda se celebró entre P3ez y
Cras un convenio eslableciontlo que Pal:'z abonaría la mitad
de las subvenciones cobradas en dicho tiempo, debióudose
hacer el pago al conl:ulo desde rtue la pf'rsona nombrada
por las partes hubiera establecido la caulidad correspon-
dían le.
Notificada la demanJa en esto sentido, pidió entonces
Gras se condenara Paez al pago lle las sumas liquidadas
por el Sr. E. de Agustini intereses y costas.
Corrido traslado Paez opuso que de Agustini no había
Ojatlo la suma correspondiente y r¡ud debía deducirse la
parlo que correspondía á los 5 viages que había hecho el
\'apo•· e Garibaldi •.
Llam :~da la causn á prueba, y producida es la, se dictó
el siguiente
Fallo del .luez de 8er.-ion.
Ducnos Aires, Octubre 1 R de 1873.
Vistos : estos autos seguidos por D. Am3deo Gras por
si y en represenlacion de U. Miguel Zamora, como con-
dóminos del vapor • Entre Hios •, contra D. Gervasio Paez,
por cobro de una suL \'en c i~n que el Gobierno Nacional
acordó á dicho Paez, como agente del espresado vapor.
Y resultando : 1 o Que e\ Gobierno
~aci ona l ncordó al
vapor • Entre Ríos J
Ull:l sub\'ellCIOn o11!:0Sual ele Ftes.
300 mensuales con la condicion de hacer un número de-
terminado de vi¡¡ges á (liiOrtos seiaalados, punto justificado
por los escritos tic demanda y contestacion, así como por
los informes de la Contaduría
~acioo a l que corren en
autos.
T. \',
22