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DE JUSTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 14 ID: fallos_14_309

Jueces

Costa

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAL. 318 Posteriormente á la demanda se celebró entre P3ez y Cras un convenio eslableciontlo que Pal:'z abonaría la mitad de las subvenciones cobradas en dicho tiempo, debióudose hacer el pago al conl:ulo desde rtue la pf'rsona nombrada por las partes hubiera establecido la caulidad correspon- dían le. Notificada la demanJa en esto sentido, pidió entonces Gras se condenara Paez al pago lle las sumas liquidadas por el Sr. E. de Agustini intereses y costas. Corrido traslado Paez opuso que de Agustini no había Ojatlo la suma correspondiente y r¡ud debía deducirse la parlo que correspondía á los 5 viages que había hecho el \'apo•· e Garibaldi •. Llam :~da la causn á prueba, y producida es la, se dictó el siguiente Fallo del .luez de 8er.-ion. Ducnos Aires, Octubre 1 R de 1873. Vistos : estos autos seguidos por D. Am3deo Gras por si y en represenlacion de U. Miguel Zamora, como con- dóminos del vapor • Entre Hios •, contra D. Gervasio Paez, por cobro de una suL \'en c i~n que el Gobierno Nacional acordó á dicho Paez, como agente del espresado vapor. Y resultando : 1 o Que e\ Gobierno ~aci ona l ncordó al vapor • Entre Ríos J Ull:l sub\'ellCIOn o11!:0Sual ele Ftes. 300 mensuales con la condicion de hacer un número de- terminado de vi¡¡ges á (liiOrtos seiaalados, punto justificado por los escritos tic demanda y contestacion, así como por los informes de la Contaduría ~acioo a l que corren en autos. T. \', 22