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DE JUSTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 14 ID: fallos_14_321

Jueces

Costa

Voces / Materias

BANCO CONTRATO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAL. 325 fiere á otro hecho y á otra fecha que aquel, y por con- secuencia sus dichos son siempre singulares ; 3• porque el mismo pesador (f. 39) dice que el buque entregó carga al vapor • Anila • el dia t2 de Enero, ftlstivo por ser Domingo, con mucha len ti lud, porque la tripulacion no quería trabajar y porque del informe de f. setenta y una consta que en los días 5 y 6 de Enero tambien fes- tivos se entregó carga ¡ lodo lo que demuestra la voluntad que t,enia el capilan de terminar la descarga cuando hacia trabajar á la tripulacion hasta en los dias de fiesta ; .{.• porque si hubo mal tiempo durante la descarga, ó ha sido antes de espirar el plazo señalado para verificarla y en tal caso no ha sido computado como hábil ó ha ocur- rido despues de producida la demora, y entonces respon- den de ella los consignatarios de la carga; 5• que la consecuencia que se desprende de los consideraodos ante- riores es que los cargadores deben abonar las sobre estadias con sujecion al contrato y de conl'orrnidad á la doctrina espuesta, que es la que claramente fluye de los artículos H86, t2U, 209, 219, é inciso 3" del arl. 920 de la ley de Procedimientos. Por estos fundamentos, fallo, condenando á los Sres. Sievers y Meyer á abonar al capitan del buque U.. días de sobre c~t·rdías con sujecion al cuanto designado en la póliza de fletamento deduci(•ndose de la suma que resulte el importe de 28 toneladas du carbon que está conforme rebajar dicho capitan, y carganJ,o sobro el saldo el interés á contar desdo la demanda aneglado á la laza que cobra el Banco de la Provincia y sin especial condenacion en costas ; Repónganse los sellos .Y notifiquese con el orr- ginal. Manuel Zavaleta.