DE ~USTICI,\ NACIONAL
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 14
ID: fallos_14_365
Jueces
Costa
Voces / Materias
PROPIEDAD
DOMINIO
Texto del Fallo
DE ~USTICI,\ NACIONAL
3G9
1\oz?.ia y Sala contrataron con el administrador do 1\entas
la conslruccion de aquel edificio en el local que ocupaba
el antiguo; comprendiendo además un terreno adyacente
quo Ybarlucea reputaba de su propiedad. Hechas en e¡;;ta
área las oscavaciones para los cimientos, y comenzada la
construccion de estos para unas columnas, \"barlucea de-
nunció la obra , pidiendo se mandase suspenderla en toda
esa área. Instruido el juicio correspondiente, se ordenó
la suspension solo en una superficie de diez y seis varas' dt
frente por die: y seis metros de fondo.
Apelada esta resolucion por el denunciante, la Suprema
Corte la revocó mas aun en su contra, ordenando se
levant•na totalme11te la intcrdiccion, por no haber a(¡uel
acreditado en su concepto el dominio ó la ¡>osesion ac!ual
del ál'ca de terreno que dió origen á la denuncia ; sm con-
denacion especial en costas, daños 6 perjuicios.
Cumplida la resolucion do la Suprema Corte, Rezúa y
Sala se han presentado contra O . .\leliton Ybarlucea co-
brán,Jole desde luego la suma de once mil cuatrocientos
p ~esos fuertes por dailos y perjuicios que dicen haber reci-
bido con la suspcnsion, apo~·ándose en lo declarado y re-
suelto por dicho Tribunal Supremo.
•
YIJarlucca contestó á su voz, desconociendo todo dere-
cho en los ilemandantes para hacerle semejante cobro,
fundúndose no
~olo en (¡uo no litigó con ellos, sinó en
quo, aon cuando hubiese litigado, la misma resolucion
r¡ue invocan no contieM condenaciones especiales que den
motivo {• tales reclamos, que por otra parte, reputa, exa-
geradisimos.
Ahora bien, para la rcsolucion do es la causa, ante todo
es menester buscar la fuente de oblibacion que establezca
relaciones de derecho entre las parlc:J y que responsal.til izo
á Ybarlucea á favor de Razzia y Sala.
r. v.