C.onsidflrando en este concepto : t o Que las únicas
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 14
ID: fallos_14_366
Voces / Materias
CONTRATO
DELITO
Texto del Fallo
370
FALLOS DI LA SUPREMA CORTE
C.onsidflrando en este concepto : t o Que las únicas
fuentes de obligaciones que reconoce el derecho son : el
contrato, el cuasi-contrato, el delito, el cuasi-delito ó
hecho ilícito y la ley. Contrato no existe, pues ninguno
han celebrado : cuasi-contrato tampoco, pues 110 hao liti-
gado en el juicio de denuncia, ni se encuentran en otras
condiciones de derecho que dan origen á este vínculo jurí-
dico : delito, no se ha cometido por Ybarlucea, pues, re-
quiriéndose dañada intencion en el acto, no se ha probado
ni alegado esta, presumiéndose en tal caso la bueua fé :
la ley tampoco establece en esta vez, obligaciones especia·-
les entre ellas por razones de familia ú otros motivos que
las crean sin el consentimiento y sin el acto ; y para ver
si procede el cuasi-delito ó hecho illcito es necesario estu-
diar las disposiciones legales al respecto. En tal virtud
considerando:
2° Que el Código Civil, Libro 2o, Seccion 2a, Título So,
artículo 1 o establece que: ningun acto voluntario tendr.á
el carácter de ilícito, sinó fuere espresamente prohibid.o
por las leyes ordinarias, municipales 6 reglamentos de
policía ; y que á ningun acto ilícito se le podrá :~plica r
pená ó sancion de este código, sinó hubiera una disposti-
cion de la ley que la hubiese illlpueito. En cuyo concepto,
al ejercitar \'barlucea una accion judicial que tle buena fé
cr~ ia tener, y fundado en sus documentos, en ningun sen-
tido practicaba un hecho ilícito, ni prohibido por las leyes,
y era por tanto el fallo judicial y las penas que él esta-
bleciese, los que debieran imprimirle el carácter de lícito
6 ilícito, y segun este dar 6 no lugar á necio o de daños y
perjuicios, ora sea de parte del conlrnlitiganle como el Ad-
ministrador de Rentas ¡ ora de un tercero, damnificado,
como Razzia y Sala. Ahora bien, la sentencia de primera
instancia le reconoció derechos para pedir la suspension.