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FAU.OS DI LA SUPRBIIA CORTE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 14 ID: fallos_14_428

Voces / Materias

COMPETENCIA

Texto del Fallo

.&3t FAU.OS DI LA SUPRBIIA CORTE Aaf lo dispone la ley de mil ochocientos sesenta y tres sobre jurisdicoion y competencia en el inciso primero del articulo primero, atribuyendo jurisdtcci\)n á la Corte para conocer en primera Instancia de la1 cau1a1 civile1 que mv" mtr~ una Prot~incia y a lgun vecino 6 fltcino• de otra, 6 ciudadan01 6 1tíbdito1 utrangero1. Lo sanciona virtual- mente la misma ley en el articulo ocho ¡ y basta la po- sibilidad de suscitar dudas y cuestiones sobre el particular desaparece ante el inciso cuarto del art[culo doce que se espresa en estos términos e siempre que en pleito civil un estrangero demande á una Provincia ó un ciudadano, & , & •. Esta ley, como toda ley de la Nacion es obligatoria en todo su territorio; y todas las autoridades tanto nacio- nales como ae las Provincias le deben respeto y obe- diencia (articulo treinta y uno de la Constitucion )¡ solo una razon puede obstar á que se aplique á los casos ocurrentes, y es que á juicio de la Suprema Corte, sea contraria á lJI prescripciones de la ley fundamental 6 á los principios que le sirven de base. Toda la presente cuestion depende por lo tanto de in· vestigar si la ley del Congreso es ó no rept~gn a nto á la Constitucion ; y de establecer para ello cuál es la ver- dadera significacion de las cláusulas constitucionales re- ferentes á la jurisdiccion de la Corte. Al entrar en o11a investigacion, es necesario tener pre- sente que, para que una ley debidamente sancionada y promulgada sea declarada ineficaz por raz(ID de inconsti- tucionalidad, se requiere que las disposiciones de una y otra ley sean absolutamente incompatibles ; que haya entre ellas una evidente oposicion segun la espresion del e Fe- deralista , (número ochenta y uno, párrafo tercero}. Asl lo exije el respeto que se debe á los altos Podere1 que concurren á la formacion de las leyes.