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Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 14
ID: fallos_14_444
Texto del Fallo
F.\t.LIIS llE 1..\ Sl'l'HUI.>\ COI:TF.
CS(llica el hecho la Suprema Corto
Ameri c an:~, por el
órg:u1o de su Presidente ~larshall,
co nlcm po rá~aco lnm-
bicn de los sucesos.
' E una parte do nuestra historia
que al adoptarse l:t Constitucion, todos los Estados te-
nían gran•lcs deudas ¡ y el recelo de quo esas doudas
pUtliesen ser exigidas ante los Tribunales l'cJeralcs lor-
IIJÓ una ohjecion muy soria contra nqur.l instrumcnt(l.
Se entablaron demandas y la Corte sostu\'o su juristlic·
cion.
La alarma fué general, y p :~ ra callllnr las apren-
siones en tanto gratlo suscitadas, l'uó propuesto esta en-
mienda ( la undécima ) en el Congreso, y atlopt.lda por
las Legislaturas de los Estados.
Ue los ténni nos de la
enmienda se infiero que su designio uo fuJ presen·,,r !tJ
soberanía <le lus Estados de la httmillaciou r¡uc se s11ponia
provmir de una com¡,arcncia rom¡mlsoria ante) d Tribu,·
111ll ele lu 1\ ociou.
Ella no COIIIJ'I'I.mdo las controrcrsias
entre dos :'1 mas Eslauos, ú entro un J::sta,Jo y un Es-
t;ulo estranjcJ'O.
La jurisJiccion de la Co1·lo su estien-
¡Jo todnvin á esos casos ; y en ellas un Eslatlo puede
aun ser demandado.
Es preciso enl1ínces ot,.ibuir la en·
111icnda lÍ alguna otra causa
r¡w~ fe, tliynitlocl tic) tus t:s-
lados; y uo es dificil encontrar osa causa.
Los
f¡ue
'luetlaron inhibidos de en tablar demandas contra un Es-
latlo, ó de proseguir las entaLlatlas nulos do 1.1 ;lclop-
rion do la enmicnJn, eran probablemente sus acrcedn-
rcs, &' 6. •, ( U Wheal. He p. cuatrocientos seis. )
Entro nosotros era distiulll la situaciou, y nlltú C. la
doctrina de la enrnicntla su móvil prin~ipal.
Hesulta pues tlu lodo, que la ley eJe 1 G3 no l1izo
111as que ct:i.irsc t! l,t letra y ni espíritu c.le la C:onsti-
tucion, y la Col'lc, por lo tanto, no cncontrarHiu mé-
rito sinó para insistir rn su primera dccision,
rrsuel\'e
no krccr lut=a J' :11 Jrlículo ¡prouw,·i.to, y declar.t t¡tJC el