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DE .JUSTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 14 ID: fallos_14_483

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

DE .JUSTICIA NACIONAL. -187 porque si fuera lo contrario, l<1l disposicion, estaría en directa pugna con otra disposicion del mismo Código y del derecho mercantil, aplicable á este caso. 9° Que la condicio1a resolutoria implícita en los contratos bilaterales ó sinalagmáticos, para el caso en que una de las partes no cumpla su compromiso, no procede tampoco en la oca- sion, por cuanl•> los mismos Señores Raynoni y C• han realizado hechos que hacen imposible esa rosolucion ; debiendo por consiguiente, quedar firmes esos hechos, y producir en cuanto á ellos las obligaciones del contrato ; y porque además la cosa vendida ha estado y se ha ofrecido á la vista y exámen del comprador, renunciando este vo- luntariamente al ejercicio de tul derecho ; razon por la cual, es inaplicable á su favor lo dispuesto en el art. 529, inciso 4° del Código de Comercio, que invoca; pues ha- biéndose hecha la tradicion del objeto vendido, no solo no ha probado que haya interpuesto reclamo alguno á la parte de Laprado en el plazo de veinticuatro horas, ni por el segundo correo, sinó que, como se ha dicho, sin su aviso, ni consentimiento, realizó la Vtlnta ¡ por honestos que ha- yan sido sus propósitos al hacerlo. Y por consiguiente, siendo imposible la rcsolucion del contrato, que tampoco han pretendido Raynoni y Ca, mal pueden pretender la in- demnizacion de daiios y perjuicios que presuponga la reso- lucion de aquel ( art. 2t8, Cód. de Comercio inciso 2°). ~0. Que si bien el vendedor, aun despues de la entrega de la cosa vendida, responde de ciertos vicios que ella tenga, es solo cuando esos vicios ó defectos son oculto1, y no, de manera alguna, cuando son maniflestos y ha podido el comprador cerciorarse de ellos, como en este caso ( art. 5¿5 C6d. de Com. en relacion con el 548 que se invoca). Y puesto que aun en los géneros entregados bajo cubierltJ que impida su exámen y reconocimiento, solo puede el