DE JU8TICI~ NACIONAl. •
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 16
ID: fallos_16_88
Voces / Materias
DELITO
Texto del Fallo
,
DE JU8TICI~ NACIONAl. •
na
3• Todo con.vento que lenp menos de ocho rrailes que-
da eslinguido i¡~ j11re.
4• Estinsuido un con,ento, nadie puedo tomar su ••·
l"esentasion para rei,•indiear sus hi·enes.
¡¡o El re.slablecimieoto ~e un convento es materia ro-
servada al Congrest>.
6• El Gobieran Nacional no puedo ser privado por los
Tribunales, de bienes que poseo sin su consentimi•nlo y
audiencia en forma.
7• No correspondo A la Suprema Ül!rlil el conocimiento
originario del delito comcrido por loobe•ae asumido el titulo
dol Provincial do una órdcn y cjerciolo sus runoiones sio el
Jlase del P. E.
Ca1o.-•:1 1\everendo !'adro Fray Lorenzo Morales, de
la órden do
~lercedarios residente en Oórdobo, "" pre-
sentó en U1ciembre de 1872 al Gohierno de Catamar0a,
en calida<l de Provincial olo la órden, reclamando la ~e
voluoion del con•ento y hienea que pert~uerieron á di·
eha órden, y que se hallaban ocupa•l"s por el Col~io
Nacional.
El Gobierno de Catamarca decretó que ocurriera .,
donde ~orreoponde por estar los bienes en podor del Go·
bierno Nacional.
En Julio 3 de t873 el Padre llora les presentó la mis-
ma pericion •1 Gobierno Nocional, quien confirió vista al
Sr. Procurador General.
VISTA OBL Sf!ÑOR rt\OCUIIAOOR GINILIAL.
lluenos Aires, Julio 7 de 1873.
Esta solicitud tiéno ~r objeto que se entregue al Pro-
vincial do la Merced, el edificio en •¡ue o•tá establecido