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DE JU8TICI~ NACIONAl. •

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 16 ID: fallos_16_88

Voces / Materias

DELITO

Texto del Fallo

, DE JU8TICI~ NACIONAl. • na 3• Todo con.vento que lenp menos de ocho rrailes que- da eslinguido i¡~ j11re. 4• Estinsuido un con,ento, nadie puedo tomar su ••· l"esentasion para rei,•indiear sus hi·enes. ¡¡o El re.slablecimieoto ~e un convento es materia ro- servada al Congrest>. 6• El Gobieran Nacional no puedo ser privado por los Tribunales, de bienes que poseo sin su consentimi•nlo y audiencia en forma. 7• No correspondo A la Suprema Ül!rlil el conocimiento originario del delito comcrido por loobe•ae asumido el titulo dol Provincial do una órdcn y cjerciolo sus runoiones sio el Jlase del P. E. Ca1o.-•:1 1\everendo !'adro Fray Lorenzo Morales, de la órden do ~lercedarios residente en Oórdobo, "" pre- sentó en U1ciembre de 1872 al Gohierno de Catamar0a, en calida<l de Provincial olo la órden, reclamando la ~e­ voluoion del con•ento y hienea que pert~uerieron á di· eha órden, y que se hallaban ocupa•l"s por el Col~io Nacional. El Gobierno de Catamarca decretó que ocurriera ., donde ~orreoponde por estar los bienes en podor del Go· bierno Nacional. En Julio 3 de t873 el Padre llora les presentó la mis- ma pericion •1 Gobierno Nocional, quien confirió vista al Sr. Procurador General. VISTA OBL Sf!ÑOR rt\OCUIIAOOR GINILIAL. lluenos Aires, Julio 7 de 1873. Esta solicitud tiéno ~r objeto que se entregue al Pro- vincial do la Merced, el edificio en •¡ue o•tá establecido