Que el connoto rundado 7 bien11 adc¡uirilloe por In
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 16
ID: fallos_16_90
Texto del Fallo
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rió bieaet '1 rulldó eooveotoa an variu ProviDciu, lo•
que IUeron habilodoe la maJor pare. de tlloe bula tm,
y al runo• haalo boy, como la 1\ioje, Córdoba y Mendou.
Que el connoto rundado 7 bien11 adc¡uirilloe por In
órdon on Callmarca, fueron poaejdoa por ella haall Ul9i
6 i 8!G, y en te¡uida por la lfleeia en repreaenlacion de
la 6rdeo huta 186•. en cuya ~poco el Gobierno de Ca-
tamarca emper.ó ' deaunooor loa derecho• de eUa.
Que en i 844 la Le¡ialatura uaando de facultadea ea-
tnordinariu re10lvió que loa bienes de la Merced plll·
ran ' la Compañía de Jesua para la educacioo de la ju-
ventud.
Que cspoalaadoa los jesuitas en 1 8.~8 . la Le¡ialatura ror
ley do Sotiemllro de dicbo alío eatobleció con eaoa hio-
nea la fundacion de un cole¡io, non coreo do ponerse
do acuerdo ol Poder Civil J ol Gobernador EoleJihtíco.
Que el Gobierno de la r•ro,·iucia pidió y obtufo la
venia del Vicario Copilular de la dióee.ia. bajo la eoodi-
cion de que el Cole(io fuera uo Seminario Conciliar.
Oue la lcleeia continuó io.leniaien~u ea la 3dmillitlra-
cion del Colecio y tua bieua haata 1864, oa cuya ~poca
el Gubierao de la Profiocia tuvo bajo au dependeaci• el
Colecio, haall que cedió en 1868 el uaurruoto del con-
vento y parlo de au1 bienea ' la N1oioa, para el Colo-
cío N1cionel.
Que no la1bieado aido etlin¡uido por ley al¡una la ór·
den de la Merced, que por lo cl.omu exiatia en la Rioja,
Córdob• y Mendou, se verinceba au preae•cia corporal
en
C.t.~aarna, por euaoto todoa lo• convento• ile una
~acioa rorm•n una proviocia reli¡ion, el Pro\•ioeitl de la
órden tenia derecho y peraonula pora reclamar el coa-
<cnto y bienca que le pertenecen.
Conrorido lraalado, el Repreaentanlo del Gobierno •e Ca·