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Que el connoto rundado 7 bien11 adc¡uirilloe por In

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 16 ID: fallos_16_90

Texto del Fallo

95 rió bieaet '1 rulldó eooveotoa an variu ProviDciu, lo• que IUeron habilodoe la maJor pare. de tlloe bula tm, y al runo• haalo boy, como la 1\ioje, Córdoba y Mendou. Que el connoto rundado 7 bien11 adc¡uirilloe por In órdon on Callmarca, fueron poaejdoa por ella haall Ul9i 6 i 8!G, y en te¡uida por la lfleeia en repreaenlacion de la 6rdeo huta 186•. en cuya ~poco el Gobierno de Ca- tamarca emper.ó ' deaunooor loa derecho• de eUa. Que en i 844 la Le¡ialatura uaando de facultadea ea- tnordinariu re10lvió que loa bienes de la Merced plll· ran ' la Compañía de Jesua para la educacioo de la ju- ventud. Que cspoalaadoa los jesuitas en 1 8.~8 . la Le¡ialatura ror ley do Sotiemllro de dicbo alío eatobleció con eaoa hio- nea la fundacion de un cole¡io, non coreo do ponerse do acuerdo ol Poder Civil J ol Gobernador EoleJihtíco. Que el Gobierno de la r•ro,·iucia pidió y obtufo la venia del Vicario Copilular de la dióee.ia. bajo la eoodi- cion de que el Cole(io fuera uo Seminario Conciliar. Oue la lcleeia continuó io.leniaien~u ea la 3dmillitlra- cion del Colecio y tua bieua haata 1864, oa cuya ~poca el Gubierao de la Profiocia tuvo bajo au dependeaci• el Colecio, haall que cedió en 1868 el uaurruoto del con- vento y parlo de au1 bienea ' la N1oioa, para el Colo- cío N1cionel. Que no la1bieado aido etlin¡uido por ley al¡una la ór· den de la Merced, que por lo cl.omu exiatia en la Rioja, Córdob• y Mendou, se verinceba au preae•cia corporal en C.t.~aarna, por euaoto todoa lo• convento• ile una ~acioa rorm•n una proviocia reli¡ion, el Pro\•ioeitl de la órden tenia derecho y peraonula pora reclamar el coa- <cnto y bienca que le pertenecen. Conrorido lraalado, el Repreaentanlo del Gobierno •e Ca·