FAltOS Dl U t.ll'I'IIOA COaTE
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 16
ID: fallos_16_91
Texto del Fallo
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FAltOS Dl U t.ll'I'IIOA COaTE
tamarca sin conlellarlo, opu1o laa e.cepciones de incom-
pe~cia, falla de pertooeria, lílispeadencia y defecto• de
fonna en la demanda.
Aolé• de fundar las escepcionoa, rcRrió que la órdun
de la Merced fué fundada en Catamarea ' mediados del
•ilflO posado, sin autorizncion real ; que sin embargo por
la iaRuencia del P. Reynal su fuoda•lor y la piedad de
los vetioos, se lo otor¡arun oaorituru de donleion· de va·
rioa bienes con la condicion de fundar un convento; que
se fundó el convento, y UIU\'0 en pcsesion tle loa bic-
net doaadoS basta despues de nuestra emancipacion en
que, estioguida de becbo la comunidad, la Lejislalura de
la Provincia por ley de t822 dedicó el convento y sus bienes
á la fundacion de un Cotesio.
Que la estincioo de la comunidad tuvo lurnr varios años
untuo de 1822, por carecer el convento del número do
ont.o conventuales se¡u11 el tenor de las cédulu reales
al respecto.
Qúe el convento no volvió ' eolableoerse y la auloridud
civil dispuso desde entóncea &in reclamo y libl'flroeote do
loa bienes.
•·und6 en se¡uida lu escepciones, ¡· respecto do la pri-
mera, dijo, que la Provincia de Catamarca venia demanda•
da no como p¡!I'IODD jurldica, aínó como entidad polltico
por actos del Poder Lejislavn y P. E. anteriores á la Consti·
tucion General; que el l'••lre Mora tu ejercitaba los dere-
clws del convento ole Catomarca, que como persona jurl-
dioa, debia considerarse cnmo vecino do la Provincia; ~""
el asunto babia sido tratado por \•ia a•lmínislrati\•a sin re-
serva de acciones; y que la reivindicacion no podía ejercitarse
ainó contra la Nacíon que era la que posoia loa bienes.
Respecto de la teguada e•cepcion, dijo, que de1de el
sit;lo XVI ae exi¡ió para la fuadacion de nuevos conven-