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FALUI8 DE LA &llraE•~ CORTa

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 16 ID: fallos_16_135

Jueces

Costa

Voces / Materias

PROPIEDAD NULIDAD

Texto del Fallo

140 FALUI8 DE LA &llraE•~ CORTa 3- Que dedueida la demanda el Dr. Co-ta u Diega A cumplir el coafenio de r. 1 alerndo su nulidad por no haber •ido Palacios dueño del terreno ea el momento de lo veata y pidiendo au reaci1ion con lo1 dañoa y perjuicios ror no haberle aatiafecho In eacrlturu de propiedad, oi cum· plíd61ela en tiempo 6 pesu de aua reclam~cionea . V coaeiderandot t • Quo Aunque en t~1i1 jeeeral las oooM ~jt1111 oo pueden •er veadidu, la venta que sobre ellas ae formulara 1ueda aubSineda por 11 ratiflcaeion que de ella hicittl el propietario 6 cuando el vendedor viniera á Hr auccecr uui~eraal ó ain¡¡vlar del dueño (urt. 8", lit. 3', cap. t•, aec. ~·. lib. !!o) y en el u to DCurreota, conato du la coateataeion t la demanda por el llr. Costa que el vuco Pedro N. dueño del terreno ratineaba la venta do PalHiOI, pidiéndole su cumplimiento, y consta igualmerllo que u Aroato del 14, Palacios ora dueño del terreno pnr · compra ae¡un la escritura de r. 12 y ai¡uiente. ie Que el vendedor eat6 oblicado ' eDtregar la 0011 eualldo no hay plazo con•ettido. tan luego de ser reclamo~• por ti eompnMior (art. 88, Ut. ~ Código citado) y eontlll ~ue el Dr. Cotta tomó potesion del terreno, sin cootrodie- eion del dueño y con conocimiento de que otro que Pelacine lo "'· puea ul ee lo dijo el \'3sco l'edro N. 3• Que la oljusula de que tu escrituru habían de acr A S1li1faccion del llr. Costa habiendo mediado la entregn de la cosa, dehe eatimarao de conformidad al art. &1 , Có· di¡o y lucarea citailoa, como un, clAusula resolutoria y no auapeui~a de la nota y por tanto perfectas est.a. huta que M probase que los tltulos eran malos ó tenido ~ioio • .&• Que léjo• de alegane utoa hechos el Dr. Costo ha aceptado la va~dez J leplidad do loa Utulos preHnledoa por l'alaeioa ' r. 1!, oo oontndicióndola. la que importa una confuion •e coaformided al 11t. 86 de la ley de pro-