IIE UJSTICU. NACIONAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
ELECTORAL
Tomo 16
ID: fallos_16_266
Jueces
Costa
Mendoza
Voces / Materias
VOTO
DELITO
Texto del Fallo
IIE UJSTICU. NACIONAL
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bierno legal de Mendoza y de otras peraooaa y que conatao
de autos, no baalan A eximir de reaponsabilidaJ por loa
actos de cumplichlad del proocsado posteriorea á aquelloa,
de que se ba he~l.o merito, pudiendo en todo caao aervir
como oircunalanciaa alenu;~ot('a .
9' Que en cuanto al proocaado Oalmaceda, no aparece de
los autos, ni el sumario arroja mérito bastante para cali-
ficar de criminal su coQducta 1\IIÍva en las funciones de au
empleo, subordinado al primero, limit~ndose en lo que se
relaciona con la rebelion, á cumplir lmlenes directas de su
superior, sin que su inter.enc1on personal influyera en •~n
tido aiKuno para que 11quellas 1mdieran il nó llevarse á ca-
bo, ui de4ucirse de sus actos la intcncion de fa•·orecer los
prop~aitos de la rébelion.
Por estas consideraciones )' otras quo omito:
rano definitivamente esta causa y declaro : , . que el
procesado O. Franci<co Vidola, .\dmini6tratlor d~ Correos
de eata ciudad, ea rco de eompticidnd en el delito de rebelion,
en el rol de mero ejecutor y •le conlunnhlad ;i los artlculos
die; ~ 1itlu y .. inte 11 nuev. do la ley Jl<ll<ll del catorce de
Setiembre del sesenta y tres, lo condeno á la ¡•cna de dos
años de servicio militar en la t'ronh•ra ó una mulla de lrt•-
titlll<n puo• fuerltl en favor dul l'caoro, ;\ an eleccion,
declarando al mismo tiempo dcflnitirarnéntd destituido do
su oar¡¡o é inhnbilitatlo por cinoo aiio. tmra obtener otros
do ouráct.lr naciomtl, con la• costas dot juicio; 2• que
absuelvo de la acusacion y d• toda culpa y car¡o al pro-
ceeado D. t'idcl Dalmaeo•lo.
ll~ga~e $abor, pudiendo el
actuario notificar esta sentencia oriGinal, fuera de lB oOcina
y repónganse los sellos.
IVotonnd Mortillu.
At•el.da esta sentencia, se promulsó la luy citada de 26