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D~ IU8TICIA NACIO!IAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 16 ID: fallos_16_268

Jueces

Mendoza

Voces / Materias

DELITO

Texto del Fallo

D~ IU8TICIA NACIO!IAL !!i:J CrimiMI, toniNI D. E~6w 8/oiiCI, A<LIII'Iridradór dt lle11M1 ¡'l•cionglq en J/eniW:a, por rebe/ion y e111rego /U {UIIdos nacionales. Sumario. - t• Dict.,~a por el Congreso una ley do am- nislfa por los delitos políticos, debo mandarse sobreseer en las causas pnr rebelion. 2• Si é ma. del dolilo de rehelíoo se impul•tto al ~ro­ cesado, como ~mpleado nacional, el haber servido li la rehelion con dineros del Tesoro, esle cargo debe hacerlo la Con\a.duría General. Ca~<~. - D. Eusebio Jllanoo, Aolministrador de Rentas Nacionales on Mendoza; ruó demn11dndo ¡ror el Procurador t'iscal corno cÓIIlltlio·e 011 la rebelion do 1874, )' de ha- berse presl.ldo á entregar)' en! regado al Gtmeraf.\rredondo, 13,000 ps. bol. pcrlcnccienles al 'r•eoro 1'\ocional, los que se emplearon 011 conlra de la. sc¡¡uridad de la Nadoo. Eatando la eausa en &umario, Blanco declinó la juris· diccion del juex, sosleniendo que •l ddilo l"incipol que ·•o le impuloba era el rerercnle al modo como babia desem-