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P ALL(IS DI LA !IJPaDA CORTI

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 16 ID: fallos_16_269

Texto del Fallo

i" P ALL(IS DI LA !IJPaDA CORTI peñado su careo de Admini1lrador, lo que, segun la ley de Conlabilidod, era del reaorte adminialtativo puramente. El Jues reebuó la deelioator•a, por rallo do 18 de t'e· brero de t875, y loa autos se elevaron eo apelaeion anlo la Suprema Corte. Patados en visl3 al Sr. Procurador General, se eapidió diciendo : Suprtrll4 C~rte de Jtu~icia. Buenos Aire•, 11 de AtoAlo de 1875. El Procurador General en vista de ea la causa, dice : Que en cuanto á au responsal•ilidad criminal como cóm- pli~ de la rebelion, el Administrador de Rentas D. Eusc· ~io !llaneo estA amparado por la ley de amnislia, sancio- nada por el Congreso ; quedando eolo la res¡•onsabilidad por la O!lttela de rondo• püblicos, de que deberé hacerle carro la Contadurla General. Por lo cual, pido á V. E. se sirva mandar sobreseer en la presente causa, devolviéndola al Juez de Seccion para que se archive. FraMci#JD l 1ico • .................. ·-·-· Bueno& Air•,, Agosto t~ de t8't!i. ''istoa : do conrormida1l con lo eapuesto y pedido por ol Señor Proeurador General, en au precedente vista, aob•e· &óaae en esta causa y de\·uélvase. SALVADOII M• DEL C.UU<IL.- Jost DAR· ROS i>AZOS.-J. 0. GOIIOSTI.IGA. - J. DóWINGIJI!Z.