← Volver a resultados

D& UTICLl !IACIOIIAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 16 ID: fallos_16_278

Voces / Materias

BANCO

Texto del Fallo

• D& UTICLl !IACIOIIAL. i83 consfaule eo el Rosario y la media entre 9 y !5 o¡. co- brados por loa Bancos de aquella localidad. Cabal ~bjet6 que la fecha de loa inteteaea debia em- pezar de&'de t8 de Juoi<> de t 8?3, di a de la demanda 6 requirimiento judicial, y la tosa dobia aer de 7 •/o media entre 1i y 9 o¡. pagados por los B.10cos, por los saldos en su contra, por cuanto ae trataba en el caso do una o1•eraoioo hecha por el Gobierno Nacional con el B•nco de Comercio do C..bal. Rosario, )byo 1• de 1815. Vistos y considerando: t o Que Mle iacidenle solo veru sobre si la li<Juidacion de f. 14~, efectuada por la Coatc- clurfa, cslá ó no conforme con la sentencio ele l. t 16, ejecutoriada J•Or conOrmaoion de la Supremo Cqrle •·n lo rcfcrenle ni paso do IM ctinte g cinco mil pua~ (ut•ltl r ''" illlere1t1 6 que 10 refiere; reaoluc10n que. no eatá ya en la facultad del JueJ poder alterar. 2• Quu lu partos eshln cocformea en cuanto á la ope- roeion aritmética practicada por esa oficina, no loabtendo la110¡••co conlradoccion en cuonto al mózim~ll y ni mi- A imrm tlh! ti¡1o de lUí i11tereeos que han cebrado loa Uao- cc•, duruntc la época quo mand.a computar la sentencia. 3• Que la liquidaoion csU arreglada 6 ena, y fué dic- tada equitativamente oo cuanto el derecho lo permitía, por cuanto solo diopone la computacion de loa inloresca, desde la fecha en que sin contr adiccion eonsla que se cobraban j D. Mariano Cnbal lo. rei11te !/ ri•co mil {turtu que debla (.& de )larzo de t870¡ carta del mismo r. t•),