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DI IUSTWIA IIACIOIIAI.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 16 ID: fallos_16_312

Voces / Materias

ADUANA

Texto del Fallo

DI IUSTWIA IIACIOIIAI. 317 3" Que al ir Malloldi 6 pedir au despacho en la Adua- na, Croen y C•. por loa •·endedores en Dirmi¡l1am, ao opo- nen al despacho, 1•rctendiendo c¡ue bauieudo sido vendida Á crédito la morcaderta y no enconlrllndoao pagada y los compradores en inaol•·encia, no esbban obligadoa 6 lo en- trega el no ae los daba fiu~a . 6 ao pa¡;nba ol conh1do. Y conaidetando: 1• Quo lo r.ompra-vonta do la moron- •loría ' que 10 retlere el conocimiento su porfeeciono en el lugar ~~~ que rueron veudodtos, ~~~ Ambol6; y so hizo nlll la cntre¡a de lu ( mercaderlu) mismas al firmarse y rewitir- eo el conooimienlo 11 rav<~r dn llolo, l'aulscn y C•. de oon- rormidad al incioo .&•. arL r.~O del Códico de Conocrcio; y por tanto no u el caso i1woeado de poderse reaistir la en- trega al liado por babor mudado notorian.cnto In aol~enoia dul comprador. 2'• Quu loe conoe.imíenlos 6 la orden tranalieren :1 In por· •~na 6 cuyo ravor se bacen los derechos )' acciones que d:l el miemo (art. •IWI ) entro lus que te enouentrn el de 1•c· dir la prueba de la carga 1 articulo ai¡¡uionte, Código cita- do) y esta ae verifico por la rleacarsa en Aduana d la órdon dol portador dol conocimiento; y por con•iguieutc, oun su- poniendo que no ae hubieao hecho la entrega en .\mbats, ruauharlo ve1iflcada en esta ciudud ; y ¡10r lo miamo ina- plicable al cuo el articulo 5~6 del Código ya cibdo en cuanto habla de reteaer lu mercaderln, eolo si no se ofreeo llaoza por el pa¡o. Por Hlaa coaai<Mracíonea fallo que se oGcie 4 la Admi- nielracion de Aduaaa, ordenando la epLre¡n de lae merca• <Mrlaa .w COIIoeimienlo cM r. t. al Sr. D. Leaodro AÍaualdi. 1\epóapnae loa aolloa y aotiOquoaa coa el oriciaal.