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FUI.OS D~ U SUPRIU tOIITE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 16 ID: fallos_16_337

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

Si!! FUI.OS D~ U SUPRIU tOIITE puea de veocido el coalralo, I8JIIn la terminante diepo- aicioa del uUoulo CÚIIIQ eolom, Ululo uil, leCCion '-tra, lilwu .gMIIo 4el C6dil'l Civil, siendo un deber suyo en- lt'fgarlo á sua dueñ01 d11de el momento en que ealos lo reole11111ron, corno lo bieieron. 7• Que oareeieado del derecho de oonaer .. r el fundo eo au poclAir, veo oído ol contrato, no puede reo .. mar como perjuicio 6 daiío propio el valor dé l01 frul,oa 6 productos : que no eran aayoa ai le pei'Wneciaa ·en aenlido alguno, puea el deN~bo dé Nteacion que le rué acordaélo por 1• Supre- ma Corte ea el juicio á que ae rellere, debía aeoenriamenle 1ubordinane al tiempo en que au oontra\aate Rodripec o~upaba la d~~ea ea clase de locatario. 8• Que ocupada la Rnoa por aua' propio• dueñot, únicoa poaeedoru le¡alea en el oliO de arriendo, no puede decir- •• que el deaalojo beobo á Allargo impor\aae un detpojo viG- Ienlo, pera lo que ea neceurio tener la poaetion de la cou. 9" Que con relaciotr á loa caballoa, conala por la propia confetioa de Aa\ar1o haber aido ajeno• y puesto• á puto por IUI dueñoa, en OUJO ouo carece de peraoneria para demandar au valor aia prueatar poder baalallte de los miamoa para al objeto, notándoat ademaa la mala (é del actor al ibcluirloe como suyo• ea 1~ demanda, y eonfetar deapuea lo contrario coa la aoticia de que algunoa fueron devueltos á au1 dueñoa. tO. Que en cuanto á loa muebles de p~piedad de A•· tarro, conala que 11 tornó i.aveatario de ell01 al tiempo de la ocupacion de la ft~~e~ por aua propioa dueño•, y que encerrado• ea una • pina quedaron al Ct"'I de loa miamos ptra enlrtJ&I'Ie ' AatafiO euaado ocumera por ellua, de doade n deduce, que eale eo tiene derecho á reolaraar au nlor, mienlral no proceda la recltmaeioa de loa mismo• d!l poder donde te tocuealtan y " ~apa coottar la• falta a