DE IUSTICIA N4CIO~AL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 16
ID: fallos_16_340
Jueces
García
Normas Citadas
ley 3
Texto del Fallo
DE IUSTICIA N4CIO~AL
tencia al Juez de letras del Rio Cuarto, y sucesivamente
al do Seooioo de Córdoba.
El Ju~z de Seecion 11 San Juan sn oleclaró competente
y libr6 exhorto al de Seccion de Córdoba para la remiaion
de los nulos.
Se di6 trátlado á García, y vista al l'rocurador t'iscnl
del esl1orto, y sostuvieron amitos la com1>etencia, fundán-
dose en que se trataba do una acuion real, y era aplicable
al caso. ( lcJ 31!, tll. 2, l'arl. 3.)
Cúrdo~a, Juuio 9 de !87r,.
Vi.stos: en virtud de lo alegado por el demandante on su
escrito de f. 38, y lo espuesto por el Procurador t'iscol 4
r. 43, no ha lugar & la inl&lbitoria solicitada. En conse-
cuencia co111unique• esta resolucion al Sr. Juez Nacional
de Seccion do San Juan, con el testimonio do los escritos
antes mencionados. asi en m o del de demanda y documen-
tos que la acompaloon, pidiéndole se sirva conleltar, para
continuar actuando si 4eaistiese de la eompelencia, ó si
remite sus autos 6 la Suprema Corte, para que este Ju~
¡¡odo remita tambicn los suyos :1 oLjeto quo deterrpine lo
que corresponda.
S. M. Larpiur.
El Juez de Seecion de Sen Juan comunicó la resolucion
anlerior á los interesados y al l'rocurador Fiscal.
l.oa Srea. Gi¡ona y Ser(•. dijeron que la ley 3:!, tíL. !!•,
l'nrt. :l•, est.aba dero¡ada por el art. 1!2, lit. preliminar del
Código Civil ¡ y que les Juzgados NaeionaloA no ejercen
jurisdi$cion tinó en razon de laa peraoou y materia de-
T. tiJ,
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