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DE IUSTICIA N4CIO~AL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 16 ID: fallos_16_340

Jueces

García

Normas Citadas

ley 3

Texto del Fallo

DE IUSTICIA N4CIO~AL tencia al Juez de letras del Rio Cuarto, y sucesivamente al do Seooioo de Córdoba. El Ju~z de Seecion 11 San Juan sn oleclaró competente y libr6 exhorto al de Seccion de Córdoba para la remiaion de los nulos. Se di6 trátlado á García, y vista al l'rocurador t'iscnl del esl1orto, y sostuvieron amitos la com1>etencia, fundán- dose en que se trataba do una acuion real, y era aplicable al caso. ( lcJ 31!, tll. 2, l'arl. 3.) Cúrdo~a, Juuio 9 de !87r,. Vi.stos: en virtud de lo alegado por el demandante on su escrito de f. 38, y lo espuesto por el Procurador t'iscol 4 r. 43, no ha lugar & la inl&lbitoria solicitada. En conse- cuencia co111unique• esta resolucion al Sr. Juez Nacional de Seccion do San Juan, con el testimonio do los escritos antes mencionados. asi en m o del de demanda y documen- tos que la acompaloon, pidiéndole se sirva conleltar, para continuar actuando si 4eaistiese de la eompelencia, ó si remite sus autos 6 la Suprema Corte, para que este Ju~­ ¡¡odo remita tambicn los suyos :1 oLjeto quo deterrpine lo que corresponda. S. M. Larpiur. El Juez de Seecion de Sen Juan comunicó la resolucion anlerior á los interesados y al l'rocurador Fiscal. l.oa Srea. Gi¡ona y Ser(•. dijeron que la ley 3:!, tíL. !!•, l'nrt. :l•, est.aba dero¡ada por el art. 1!2, lit. preliminar del Código Civil ¡ y que les Juzgados NaeionaloA no ejercen jurisdi$cion tinó en razon de laa peraoou y materia de- T. tiJ, U