F.lLt6ft b& U
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 17
ID: fallos_17_29
Normas Citadas
ley 21
Texto del Fallo
34
F.lLt6ft b& U
SCPAUJ. OORU
de una causa ci~il . entre un estrllngero y un ciudailanoar·
geotino:-&> Que no resulta probado con el documento
privado de foja 167 y IM declnn~ciones de A.n!!elmo Pnlizo
y Ramon ~lei'Clldo, cocrientes á roja 174 vuelw .f foja 17f>,
la primera partid:\ de c11rgo en mi mero de 40 C11.beros ga-
nado vacuno que hace el demand1~nte en lnplunilla de foja
1?8; pues que no habiendo sido t'Cconocido dicbo documen·
to r•or el denntndado y anrmando el declnmnt.e Pali:r.o dt•
ser él quien ejecutó t!l arreo de dicha baciend11. por órden
<le Cbumbit!'; su testimonio está comr•rendido en Ja disJ•I•·
sicion prohibitiva de la ley 21, titulo 6•, Part. S•, qtte invalida
las dechu-acioues'de los cóm¡¡lices, aunque esln tenga. solo
por objeto constatar el becbo Cl'iminal con el solo objet(l
de someter á su autor l••·inci¡)ol á In restitncion ó resarci-
miento de los dui\os y perjuicios que se (., hubieren causad 11
al demand¡tnte, con oeasion de éL-Tejedor leyes de fondn.
J>. J•, Lib. l 0 , 'rit. 1• Cnp. ""· Art. 2•, números 37. 38 y 8!1:
- 4· Que usi mismo no se hu comprobado la segunda pa1·1i·
tia de óS cnbe:r.n.s de gunndo vacuno, y la tercem de 12 d"
(¡~ misma especie que Oguran en h1 mencion1tdu phtoillu.
pues que siendo responsttbles·á In rerurncion de danos .r
perjuicios t.odos ios que tomaron pt<rte indebidam.,ute l'rt
In perpetrn<!ion del hecho crirhinal de que procede; el df•-
nnnenlo privado de f. l OO y las doolaraciones de Ramo u
)[creado y Simon A vil a ctm·ientes á fs. 176 y 188 vta. tient:n
d mismo vici.o que In de I'alizo en In parte qul! á dichus
(JRrtidas se renere: ¡¡• Que el documento privado der. lóli
y de la decl8t11Cion de Nicollís llerca.:ID de f. 177 vtn., nu
resulta mérito suliciente puru justiflcur In eunrln parlidlt
de tres mulas de In meucionnd~tplanilln, que el Sr. Jarami-
llo afirmu le fuea·on arreadas en el ano li2 de In eslnnciu el
•Ctu·tiznl • por órden de Chumbitn: s• y llnalmente, que el
demundonw no ha I.J·nt11do ni probado en lt\ estucion cor-