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F.lLt6ft b& U

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 17 ID: fallos_17_29

Normas Citadas

ley 21

Texto del Fallo

34 F.lLt6ft b& U SCPAUJ. OORU de una causa ci~il . entre un estrllngero y un ciudailanoar· geotino:-&> Que no resulta probado con el documento privado de foja 167 y IM declnn~ciones de A.n!!elmo Pnlizo y Ramon ~lei'Clldo, cocrientes á roja 174 vuelw .f foja 17f>, la primera partid:\ de c11rgo en mi mero de 40 C11.beros ga- nado vacuno que hace el demand1~nte en lnplunilla de foja 1?8; pues que no habiendo sido t'Cconocido dicbo documen· to r•or el denntndado y anrmando el declnmnt.e Pali:r.o dt• ser él quien ejecutó t!l arreo de dicha baciend11. por órden <le Cbumbit!'; su testimonio está comr•rendido en Ja disJ•I•· sicion prohibitiva de la ley 21, titulo 6•, Part. S•, qtte invalida las dechu-acioues'de los cóm¡¡lices, aunque esln tenga. solo por objeto constatar el becbo Cl'iminal con el solo objet(l de someter á su autor l••·inci¡)ol á In restitncion ó resarci- miento de los dui\os y perjuicios que se (., hubieren causad 11 al demand¡tnte, con oeasion de éL-Tejedor leyes de fondn. J>. J•, Lib. l 0 , 'rit. 1• Cnp. ""· Art. 2•, números 37. 38 y 8!1: - 4· Que usi mismo no se hu comprobado la segunda pa1·1i· tia de óS cnbe:r.n.s de gunndo vacuno, y la tercem de 12 d" (¡~ misma especie que Oguran en h1 mencion1tdu phtoillu. pues que siendo responsttbles·á In rerurncion de danos .r perjuicios t.odos ios que tomaron pt<rte indebidam.,ute l'rt In perpetrn<!ion del hecho crirhinal de que procede; el df•- nnnenlo privado de f. l OO y las doolaraciones de Ramo u )[creado y Simon A vil a ctm·ientes á fs. 176 y 188 vta. tient:n d mismo vici.o que In de I'alizo en In parte qul! á dichus (JRrtidas se renere: ¡¡• Que el documento privado der. lóli y de la decl8t11Cion de Nicollís llerca.:ID de f. 177 vtn., nu resulta mérito suliciente puru justiflcur In eunrln parlidlt de tres mulas de In meucionnd~tplanilln, que el Sr. Jarami- llo afirmu le fuea·on arreadas en el ano li2 de In eslnnciu el •Ctu·tiznl • por órden de Chumbitn: s• y llnalmente, que el demundonw no ha I.J·nt11do ni probado en lt\ estucion cor-