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J'ALLOI M U IUPIIIIJ. COift

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 17 ID: fallos_17_93

Voces / Materias

CONTRATO NULIDAD

Texto del Fallo

98 J'ALLOI M U IUPIIIIJ. COift 2" Qoe estas relaeionea de derecho quedaron eompletil- me.nte deatruid88 y anulndM deede el momento que Arten· ga no hizo pago alguno eon motivo de eu neeptncion, htl- biendo su firmuiilo sostítnida.porotra; nulidad de-relacio- nes, que ni JlOr In simple razon ni por ley nlgunn, podian combin~~r los roles al grado de coostituh· á ltorraspe en ncreedor de Arteagn, cuando este cosa alguna le debía al aceptar In letra; pues de lo contrario 1'1'Snltnria la einguln· ridnd de convertirse lttu·rasJ~e en doble acreedor, yu de Ar- tenga, por ht primera letra ~locada, ya con· doble motivo, de la setlórn de Gomez, por la mismu renovndn, lo que IÍ toda luz iruportaria una not<>ria injusticia, y todo ello sin que Jturraspe hubiese ltiiSto entome&. época en que S(\ ioiei(• su ejecucion, desembolsado el valor de ningunt\ de elllUI; pues el pugnré quepostcriormettte firmó, en Junio 2, purn recoger su segundo letra, n.ceptada por lo seraorn de Ooruel., solo puede crenrle reiMiones jnridicM con estt\ y no con Arteagu; siendo ¡>Or consiguiente inexnc:to <1ne ltnrmspu hubiese nbonndo con ese JlBg¡tré In lelrt\ que debió pnget· Aneagn, sino solo la que debía pagar la M:rtora rempln1.ante de él, á quien con mu.ror rn>.on pudier'l\ tambien ejecutor por su valor, resnlu\ndole siemJ>re doblu dererhos por Nllll m"'"a'call8a¡ lo qne es de todo punt.o Inaceptable. a• Que por consiguiente, todo lo que Ira y que considerar era el preeed~>nte CllBO. pnl'll ver si procede ó no hL ejecucion contra Arteage, es si ba h!lbido ó no IIOVtJcion de contrato alf'tltovarse In letra Armada por él; y si babiéndoln, h11 quedado libre de toda oblignr.ion con el girante que lo eje- cuta, en conformidad con lo dispuesto J)(}r el articulo 3>, lib. 2o, sec. 1•, tft. !!", Código Civi 1 y art. !IAO del Código de Comercio. . 4• Que por derecbo mercantil como por der-echo civil. hay no,•ncion de contrnto cun~doentre los mismos obligados