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, tíL. .¡• de Ja se~cion y liba•ns

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 17 ID: fallos_17_288

Texto del Fallo

294 F.Af,J,OI 011: LA I$UPttBif¡ OOR'rl De es le auto ul)fl}') C~trl'llrtzn y el t'tlcnrso se le otorgó en r.>htclon: ~'ALtO OK LA OÁMAICA P DP. APKLA OIONE!!. Buenos Aires, Octnbroe 21 de 1876. Por los fnnolluuénlos del noto corrienre 11 fs. 17 y 18. Y coosi<ler·¡wdo 8\lt~mn.s: 1" Qne si bien In juristliecion sobre lt1 sncesion del liundo llr. D. Daniel Arnoz htt con espondi· o.lo 111 Juez •le In Provincin de Juj uy en lo que 1111nel bate· nidn su IÍitimo dnonicilio (no·ricnlo (l•, lit 1•, Se~. t•. lib. '4°, Código Civil), ~sln jndsdiccion no es estensiva 11 dnr al he. reolem poscsi111o de los hienes do la ~uce~io•• que están fue. r11 dal lngur d•m<it' elln se ejer~e, porque 1111 posesion debe 11edio·se 1•oa· el ho·o·edea•o ni .lncz del lm'l'it()a·in, nco·editando ht mnea·re del rwror (le h• sncesion y el rirulo á In herencia. corn11 esp~snmenre lo estnhlece el ¡u·rlo·nlo 2", tíL. .¡• de Ja se~cion y liba•ns "Ítndos; i!<> Que es un flt~ber del .lut'z, IHIIP~ de dur la posesion que se pide. extllllintu· si los dneuonentos. •.1ne se le pre&en· lnn ¡>n••t• ncrcolit¡u· el fnllecimiento y ol ti lulo á In sucesion, ~on 6 "" suílcientes Jlllrll tlnmr¡rohm•los, como lo diSfJODÍI~ In ley .¡i), tír. il2, lih. 2, Recopihtcion d~ lnd111s que 1111 ser. vido de l'nnrlnmenr.o nlnrticulo 2• citado. en 1118 pnlnbrns •y hien extmtinnolos y han de ser h~ruolei'O~ y de otra fonna no scr1\n oidM ni ndmitidos•; 3• Q.uo> en el c:onsidernndo .¡• dalauw de f. 12, reprodn· cid o en el de f. 17, el Jut1z a 9110 adujo como fnndnrneru.o para 110 hllllf)l' lngllr Á lll peticion der. ó. que el testimonio de f. 1• no era busl8nte ¡mra acredil8r A su juicio el tilo lo de hL rep•-esenlltd!Í por D. Adolfo E. üm·rn111,n á la suceeion del Dr. A tii~J?,; . 4° Que si uien el articulo 7• ole la ConsLilltcion NacionAl dispone que los procedimienlosjudieinles de una Provilteia,