No siendo nsf. la ¡¡eslion pnra su cobranza no l>erte- noce 1\ lajuris•llccion nnciounl po•· rnzou de la materia. Caso.- Los Sres. Roque Pin¡r
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 17
ID: fallos_17_455
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
08 JU~TICIA NACIONAl.
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2" No siendo nsf. la ¡¡eslion pnra su cobranza no l>erte-
noce 1\ lajuris•llccion nnciounl po•· rnzou de la materia.
Caso.- Los Sres. Roque Pin¡r"io é hijos alquilaron 1\ D.
O~tvitlllruco el \'llpor • lte1uihlicn • parn el tlin do la rog11ta
que luvo lug11r en el río Lujan, con el objolo de dar
un IJanqucLe, y tlcmn111lnrou :1 Bruce l•Dr el 11111(0 tlul iln-
!IUrle dol ulqnil••r aula el Juzgado tle Comercio.
l:lrucc dccli nó du jurisllíccíou, nlcgllndo qnu 111 causa pcr-
lenocia ,¡ ¡, Jurisdio:eion N ciont1l110r lral.tlt$8 do un lleln-
menlo, •1ue os un contrato perteneciente al comoreio
marítimo.
El Jnot tle Comercio no hí1.n ln~ar :í la declinRlorla
ruud:\ndoso en que rul se trntat.a tic un neta de comor-
olo mnrltimo.
Brueo ocurrió directamente al Juez de S<!ccion, y es lo se
declaró compelonto fundándose en que la causn era de
csclusiva com1lclencia nacional.
Trabada In conliendn. y remitidos los Autos ri la Supre-
nlll Có•·tu., se cspí<líó la si guíen tu
Suprema Ctírta:
lkl .. 05 Al..,., Abril l!G de li!10.
La t.le.:linatorh• fuó O¡lllest.a Ni u contestar la demarula.
Si C$lt asunto fuese pues de los enuroerat.los detalla-
domout.o por la Ley del Ga, ó sir1niom estuviese com11ren-
dldo en su fÓI'mula general, la juris•llllCiOn provincial
no podría ceosiderarse prorog:ula por la calidad de prh'a-
llva e¡ u~ tiene p11ra estos casos lu uaciolltll. Pero el asunto