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No siendo nsf. la ¡¡eslion pnra su cobranza no l>erte- noce 1\ lajuris•llccion nnciounl po•· rnzou de la materia. Caso.- Los Sres. Roque Pin¡r

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 17 ID: fallos_17_455

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

08 JU~TICIA NACIONAl. ... w 2" No siendo nsf. la ¡¡eslion pnra su cobranza no l>erte- noce 1\ lajuris•llccion nnciounl po•· rnzou de la materia. Caso.- Los Sres. Roque Pin¡r"io é hijos alquilaron 1\ D. O~tvitlllruco el \'llpor • lte1uihlicn • parn el tlin do la rog11ta que luvo lug11r en el río Lujan, con el objolo de dar un IJanqucLe, y tlcmn111lnrou :1 Bruce l•Dr el 11111(0 tlul iln- !IUrle dol ulqnil••r aula el Juzgado tle Comercio. l:lrucc dccli nó du jurisllíccíou, nlcgllndo qnu 111 causa pcr- lenocia ,¡ ¡, Jurisdio:eion N ciont1l110r lral.tlt$8 do un lleln- menlo, •1ue os un contrato perteneciente al comoreio marítimo. El Jnot tle Comercio no hí1.n ln~ar :í la declinRlorla ruud:\ndoso en que rul se trntat.a tic un neta de comor- olo mnrltimo. Brueo ocurrió directamente al Juez de S<!ccion, y es lo se declaró compelonto fundándose en que la causn era de csclusiva com1lclencia nacional. Trabada In conliendn. y remitidos los Autos ri la Supre- nlll Có•·tu., se cspí<líó la si guíen tu Suprema Ctírta: lkl .. 05 Al..,., Abril l!G de li!10. La t.le.:linatorh• fuó O¡lllest.a Ni u contestar la demarula. Si C$lt asunto fuese pues de los enuroerat.los detalla- domout.o por la Ley del Ga, ó sir1niom estuviese com11ren- dldo en su fÓI'mula general, la juris•llllCiOn provincial no podría ceosiderarse prorog:ula por la calidad de prh'a- llva e¡ u~ tiene p11ra estos casos lu uaciolltll. Pero el asunto